3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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tendrá competencia exclusiva para la instrucción de la información previa, la apertura de
expediente disciplinario, la imposición de sanciones o el archivo de las actuaciones sin
más trámites, salvo que se cree el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología,
en cuto caso, la competencia disciplinaria correspondería a éste último.
7. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión
del Colegio se comunicarán, mediante testimonio de los acuerdos que la impongan, al
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, si estuviere creado, al Consejo
General de Colegios de Psicólogos de España y a las demás Administraciones a las que
resulte procedente.
8. El Colegio asume como propio el Código Deontológico aprobado por el Consejo
General de la Psicología de España.
CAPÍTULO II
De las infracciones
Artículo 83. Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación a la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará en todo
caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la
naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
Artículo 84. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán como muy graves, graves y leves.

Artículo 86. De las infracciones graves.
1. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones que, respecto a las personas
colegiadas, se establecen en la Ley y en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 85. De las infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o supongan
grave menoscabo de la dignidad personal de estas.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) La vulneración de los deberes de confidencialidad que correspondan a los órganos
de gobierno, miembros de la Comisión Deontológica y a los Censores de Cuentas y a
quienes desempeñan cargos y responsabilidades colegiales que conlleven tal deber de
sigilo, y aun cuando hubiese concluido el desempeño de su responsabilidad.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
f) La infracción de normas deontológicas cuando ésta afecte de forma relevante a la
dignidad de los pacientes o clientes, o genere perjuicios psíquicos para estos.
g) La realización de la actividad profesional cuando concurran causas de grave
limitación o incapacidad psíquica o mental para ello.
h) La asistencia y/o votación en Juntas Generales o asambleas colegiales de cualquier
índole suplantando la identidad, la firma y datos personales y/o colegiales de cualquier
persona colegiada, así como servirse la firma y/o los datos personales y/o colegiales de
cualquier otra persona colegiada para esgrimir en dichas asambleas una representación
inexistente.
i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.