3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/47
b) La Presidencia convocará las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en
nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan
en su seno.
c) La Secretaría levantará acta de las reuniones, que firmará junto con la Presidencia,
dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.
d) La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados
por mayoría absoluta.
e) Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos el Pleno estará
formado por al menos dos tercios de sus miembros, siendo dirimente en caso de empate,
el voto de la Presidencia.
f) La Comisión de recursos estará asistida en todas sus reuniones por el Asesor
Jurídico del Colegio, que tendrá voz pero no voto.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
Artículo 82. Aceptación de la disciplina colegial y principios generales.
1. Las personas profesionales de la Psicología y las sociedades profesionales en
que participen o presten servicio en el ejercicio de la profesión están sometidos, en su
caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación
específica vigente.
2. Por virtud de la colegiación, quienes infrinjan sus deberes profesionales o
normas éticas de conducta o aquellas reguladas por estos Estatutos aceptan el régimen
disciplinario del Iltre. Colegio de la Psicología de Andalucía Oriental, que integra las
competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes
colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter
general y con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa
en que puedan incurrir por los mismos hechos.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
4. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto
en los estatutos, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria, en el
que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del
afectado. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y
resolverán todas las cuestiones planteadas en el expediente.
5. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre profesionales de
la psicología se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o
correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales a profesionales de la Psicología
se harán constar en su expediente personal. Igualmente, las sanciones disciplinarias
corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal o en el particular
de la sociedad profesional. En uno y otro caso, la constancia en el expediente colegial
mantendrá su vigencia durante el periodo legalmente establecido.
6. La potestad disciplinaria sobre profesionales de la Psicología y las sociedades
profesionales se ejercerá por el Colegio cuando en su ámbito territorial se haya
cometido la infracción. Cuando los hechos afectasen a miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la
remisión del expediente, al Consejo General de Colegios Oficial de Psicólogos, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Principios generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/47
b) La Presidencia convocará las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en
nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan
en su seno.
c) La Secretaría levantará acta de las reuniones, que firmará junto con la Presidencia,
dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.
d) La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados
por mayoría absoluta.
e) Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos el Pleno estará
formado por al menos dos tercios de sus miembros, siendo dirimente en caso de empate,
el voto de la Presidencia.
f) La Comisión de recursos estará asistida en todas sus reuniones por el Asesor
Jurídico del Colegio, que tendrá voz pero no voto.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
Artículo 82. Aceptación de la disciplina colegial y principios generales.
1. Las personas profesionales de la Psicología y las sociedades profesionales en
que participen o presten servicio en el ejercicio de la profesión están sometidos, en su
caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación
específica vigente.
2. Por virtud de la colegiación, quienes infrinjan sus deberes profesionales o
normas éticas de conducta o aquellas reguladas por estos Estatutos aceptan el régimen
disciplinario del Iltre. Colegio de la Psicología de Andalucía Oriental, que integra las
competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes
colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter
general y con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa
en que puedan incurrir por los mismos hechos.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
4. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto
en los estatutos, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria, en el
que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del
afectado. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y
resolverán todas las cuestiones planteadas en el expediente.
5. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre profesionales de
la psicología se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o
correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales a profesionales de la Psicología
se harán constar en su expediente personal. Igualmente, las sanciones disciplinarias
corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal o en el particular
de la sociedad profesional. En uno y otro caso, la constancia en el expediente colegial
mantendrá su vigencia durante el periodo legalmente establecido.
6. La potestad disciplinaria sobre profesionales de la Psicología y las sociedades
profesionales se ejercerá por el Colegio cuando en su ámbito territorial se haya
cometido la infracción. Cuando los hechos afectasen a miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la
remisión del expediente, al Consejo General de Colegios Oficial de Psicólogos, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Principios generales