3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/46
Artículo 79. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno y de los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá
interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que hace
referencia los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respeto a los principios,
garantías y plazos establecidos en la misma.
2. Contra las Resoluciones de la Comisión de Recursos, no cabe recurso alguno al
poner fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción competente.
Artículo 80. Suspensión de la ejecución.
1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos,
previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia
del recurrente la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar
perjuicios de difícil o imposible reparación o que la impugnación se fundamente en alguna
de las causas de nulidad previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO VII
Artículo 81. Naturaleza, composición y funcionamiento.
1. Naturaleza.
a) En tanto el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental actúe en
el ejercicio de funciones administrativas, el régimen de recursos contra sus actos estará
sujeto a la 39/2015, de 1 de octubre, o legislación que la sustituya.
b) En tanto no se proceda a la creación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Psicología, la competencia para la resolución de los recursos contra los actos del Iltre.
Colegio de Psicología de Andalucía Oriental competerá a la Comisión de Recursos.
c) La Comisión de Recursos es un órgano colegiado no sometido a instrucciones
jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los
principios de independencia, legalidad y sometimiento a la Ley y los Estatutos, debiendo
actuar conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento que establece
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Composición.
a) La Comisión de Recursos estará compuesta por un número no inferior a cinco
personas, designadas por la Junta de Gobierno entre colegiados incluidos en el censo
a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con una antigüedad en su colegiación
de cinco (5) años, con derecho de sufragio activo y pasivo, sin estar incursos en
procedimiento sancionador o disciplinario alguno y con una trayectoria ética y profesional
intachable e incuestionable.
b) El periodo de mandato de los miembros de esta Comisión será de cuatro años,
coincidiendo con los de mandato de cada Junta de gobierno y podrán ser reelegidos
hasta un máximo de tres mandatos.
3. Funcionamiento.
a) La Comisión de Recursos tendrá una Presidencia y una Secretaría que serán
elegidas entre sus miembros, por ellas mismas en votación secreta en su primera reunión.
La elección se producirá por mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/46
Artículo 79. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno y de los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá
interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que hace
referencia los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respeto a los principios,
garantías y plazos establecidos en la misma.
2. Contra las Resoluciones de la Comisión de Recursos, no cabe recurso alguno al
poner fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción competente.
Artículo 80. Suspensión de la ejecución.
1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos,
previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia
del recurrente la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar
perjuicios de difícil o imposible reparación o que la impugnación se fundamente en alguna
de las causas de nulidad previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO VII
Artículo 81. Naturaleza, composición y funcionamiento.
1. Naturaleza.
a) En tanto el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental actúe en
el ejercicio de funciones administrativas, el régimen de recursos contra sus actos estará
sujeto a la 39/2015, de 1 de octubre, o legislación que la sustituya.
b) En tanto no se proceda a la creación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Psicología, la competencia para la resolución de los recursos contra los actos del Iltre.
Colegio de Psicología de Andalucía Oriental competerá a la Comisión de Recursos.
c) La Comisión de Recursos es un órgano colegiado no sometido a instrucciones
jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los
principios de independencia, legalidad y sometimiento a la Ley y los Estatutos, debiendo
actuar conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento que establece
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Composición.
a) La Comisión de Recursos estará compuesta por un número no inferior a cinco
personas, designadas por la Junta de Gobierno entre colegiados incluidos en el censo
a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con una antigüedad en su colegiación
de cinco (5) años, con derecho de sufragio activo y pasivo, sin estar incursos en
procedimiento sancionador o disciplinario alguno y con una trayectoria ética y profesional
intachable e incuestionable.
b) El periodo de mandato de los miembros de esta Comisión será de cuatro años,
coincidiendo con los de mandato de cada Junta de gobierno y podrán ser reelegidos
hasta un máximo de tres mandatos.
3. Funcionamiento.
a) La Comisión de Recursos tendrá una Presidencia y una Secretaría que serán
elegidas entre sus miembros, por ellas mismas en votación secreta en su primera reunión.
La elección se producirá por mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS