3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/45

2. Los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del
Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, se presumirán válidos y producirán
efectos desde la fecha en que se dicten, salvo las previsiones de estos Estatutos para la
formalización de recursos frente a los mismos.
Artículo 75. Publicidad y notificación de los acuerdos.
1. Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su
inserción en el órgano de información pertinente del Ilustre Colegio Oficial de Psicología
de Andalucía Oriental, del Consejo Andaluz o en su caso, del Consejo General, bien
mediante circular, bien mediante exhibición en su sede, de forma que puedan ser
conocidos por las personas colegiadas. A este efecto, se considera medio idóneo de
publicación de acuerdos su inserción en la página web corporativa.
2. Se notificarán individualmente a las personas interesadas los acuerdos que afecten
a sus derechos e intereses. La notificación a la persona colegiada se llevará a cabo en la
dirección profesional y/o de correo electrónico facilitado por el mismo y que conste en los
archivos colegiales. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos
en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente, la misma se entenderá
válidamente efectuada a los quince (15) días de su exposición en el tablón de anuncios
destinado a dichos efectos en el Colegio y en la página web del mismo.
3. La Junta de Gobierno acordará lo procedente para establecer medios de
comunicación con las personas colegiadas, en función de los que permita la tecnología
existente y que faciliten la inmediatez de la comunicación, disminución de sus costes y
garantía de su recepción. A estos efectos, se considera medio de comunicación ordinario
el correo electrónico mediante la red corporativa habilitada al efecto por el Colegio.
Artículo 76. Archivo de actas.
1. El archivo y conservación de actas de las reuniones de los diversos órganos
colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos
adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad y será obligatoria su
conservación el tiempo que determine la legislación aplicable.
2. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados se aprobarán en la misma o
en la siguiente sesión y habrán de contener todas las menciones exigidas legalmente.
3. Las Actas una vez aprobadas, se transcribirán a los libros debidamente foliados,
teniendo en cuenta que existirán separadamente el correspondiente a las reuniones de la
Junta General y el correspondiente a la Junta de Gobierno.

Artículo 78. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
Los actos emanados de los órganos colegiales del Colegio están sometidos, en orden
a su nulidad o anulabilidad a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 77. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.
1. Todos los actos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental
estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las
normas legales y reglamentarias aplicables y según su naturaleza a las normas generales
en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una
u otra jurisdicción.
2. Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez (10) días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución,
con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos
que procedan y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.