3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/44

CAPÍTULO III
Del presupuesto y las cuentas colegiales
Artículo 71. Presupuesto anual.
1. La Junta de Gobierno presentará a la Junta General, para su aprobación, el
presupuesto que se elaborará por años naturales, de acuerdo con los principios de
eficacia y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales y la distribución
de los recursos a las Delegaciones. Asimismo, se elaborará, cada año, el balance del
ejercicio, Memoria y cuentas colegiales en los términos establecidos legalmente.
2. El presupuesto deberá ser sometido a aprobación antes de que finalice el año
anterior al de su aplicación.
3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los censores de cuentas en el artículo
49 de los presentes Estatutos, los balances y cuentas de resultados del Colegio serán
auditados anualmente en cada ejercicio, así como cuando se produzca la renovación
ordinaria, total o parcial, de los órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora
que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
4. Previa petición concreta y precisa de al menos un cinco por ciento (5%) de las
personas colegiadas, podrá verificarse cualquier extremo de los estados contables y
financieros, a cuyo fin deberá convocarse Junta de Gobierno o Comisión Permanente, a
la que asistirá dos representantes de los que formulen la petición.
5. En todo caso, en la Secretaría del Colegio y durante las horas de apertura, las
cuentas del Colegio podrán ser examinadas por cualquier persona colegiadas con al
menos diez (10) días de antelación a la Junta General en que hayan de ser sometidas a
debate y aprobación, siendo atendido en este caso por el Tesorero.
Artículo 72. Ejecución del presupuesto anual.
1. La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Ilustre Colegio
Oficial de Psicología de Andalucía Oriental estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de las facultades que expresa y temporalmente delegue en las Delegaciones,
Secciones o Comisiones para la administración de los recursos que, conforme al
presupuesto, se les adscriban, cuya ejecución habrá de ser justificada necesariamente
ante la propia Junta de Gobierno.
2. El Colegio podrá aprobar la participación o constitución de Sociedades o
Fundaciones siempre que su participación sea mayoritaria, el objeto social sea
coincidente, en esencia, con el del Colegio y presten servicios a las personas colegiadas.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 74. Eficacia de los actos.
1. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 73. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes
la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos
en estos Estatutos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía.