3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/43
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales,
arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales, así como las tasas que
fije la Junta de Gobierno por los servicios de registro colegiales y otros que puedan
establecerse.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes,
servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de
los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
f) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la administración,
entidades, personas colegiadas y otros particulares.
Artículo 67. Principios de autonomía financiera, caja única y solidaridad.
1. La totalidad de los ingresos recibidos pertenecen al Colegio, que los distribuirá
convenientemente para atender los gastos generales del Colegio conforme al Presupuesto
y sea aprobado por la Junta de Gobierno y Junta General.
2. La Junta de Gobierno adoptará las medidas pertinentes para que sean
adecuadamente atendidas las necesidades de cada una de las provincias con criterios de
solidaridad entre ellas.
Artículo 68. Recaudación de recursos.
1. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de
Delegación.
2. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero, la
administración de sus fuentes de ingresos.
CAPÍTULO II
Obligaciones económicas de las personas colegiadas
Artículo 70. Cuotas ordinarias y extraordinarias.
1. Son cuotas ordinarias las que sirven para el normal funcionamiento y sostenimiento
del Colegio, y a cuyo pago vienen obligadas las personas colegiadas, ejercientes o no,
y personas precolegiadas en los plazos establecidos. La persona colegiada que no esté
al corriente de pago, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga
establecidos para las personas colegiadas, recuperándolos cuando satisfaga la deuda
pendiente con los recargos que, en su caso, correspondan.
2. En el caso de que existan débitos o necesidad de pagos extraordinarios a cargo
del Colegio, la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá fijar cuotas
extraordinarias que deberán ser satisfechas obligatoriamente por las personas colegiadas
y, en su caso, por las personas precolegiadas.
3. Las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, están sometidas al
plazo de prescripción de cinco (5) años. La recaudación de los recursos económicos es
competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar
en las Juntas Rectoras de Delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 69. Obligaciones económicas de los colegiados.
Las personas colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio la cuota única de
incorporación y pertenencia, cuyo importe será fijado y modificado, en su caso, en la
Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
En caso de reincorporación, deberán satisfacer la cuota de incorporación que
corresponda, así como liquidar las deudas pendientes, si existieren y no se encontraren
prescritas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/43
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales,
arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales, así como las tasas que
fije la Junta de Gobierno por los servicios de registro colegiales y otros que puedan
establecerse.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes,
servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de
los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
f) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la administración,
entidades, personas colegiadas y otros particulares.
Artículo 67. Principios de autonomía financiera, caja única y solidaridad.
1. La totalidad de los ingresos recibidos pertenecen al Colegio, que los distribuirá
convenientemente para atender los gastos generales del Colegio conforme al Presupuesto
y sea aprobado por la Junta de Gobierno y Junta General.
2. La Junta de Gobierno adoptará las medidas pertinentes para que sean
adecuadamente atendidas las necesidades de cada una de las provincias con criterios de
solidaridad entre ellas.
Artículo 68. Recaudación de recursos.
1. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de
Delegación.
2. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero, la
administración de sus fuentes de ingresos.
CAPÍTULO II
Obligaciones económicas de las personas colegiadas
Artículo 70. Cuotas ordinarias y extraordinarias.
1. Son cuotas ordinarias las que sirven para el normal funcionamiento y sostenimiento
del Colegio, y a cuyo pago vienen obligadas las personas colegiadas, ejercientes o no,
y personas precolegiadas en los plazos establecidos. La persona colegiada que no esté
al corriente de pago, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga
establecidos para las personas colegiadas, recuperándolos cuando satisfaga la deuda
pendiente con los recargos que, en su caso, correspondan.
2. En el caso de que existan débitos o necesidad de pagos extraordinarios a cargo
del Colegio, la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá fijar cuotas
extraordinarias que deberán ser satisfechas obligatoriamente por las personas colegiadas
y, en su caso, por las personas precolegiadas.
3. Las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, están sometidas al
plazo de prescripción de cinco (5) años. La recaudación de los recursos económicos es
competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar
en las Juntas Rectoras de Delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 69. Obligaciones económicas de los colegiados.
Las personas colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio la cuota única de
incorporación y pertenencia, cuyo importe será fijado y modificado, en su caso, en la
Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
En caso de reincorporación, deberán satisfacer la cuota de incorporación que
corresponda, así como liquidar las deudas pendientes, si existieren y no se encontraren
prescritas.