3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/42

2. Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre
las mismas en el plazo de diez (10) días y, si considera que no hay lugar a anular las
elecciones, proclamará definitivamente como Junta de Gobierno del Colegio la que
resulte del escrutinio, comunicando el resultado a todas las personas colegiadas mediante
publicación por los mismos medios del apartado anterior y asimismo a la autoridad
autonómica competente.
3. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión, previo juramento o promesa de
cumplir lealmente las obligaciones del cargo respectivo, con respeto a la Constitución, los
Estatutos y demás normativa aplicable, y guardar el secreto de las deliberaciones de la
Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un (1) mes desde su proclamación.
4. En tanto no tomen posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, los
anteriores se mantendrán en sus cargos como miembros de la Junta de Gobierno en
funciones, cuyas facultades de decisión quedarán reducidas a las de mero trámite
administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, sin que le sea
posible adoptar acuerdos con trascendencia económica y/o política.
Artículo 63. Anulación de la elección.
Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral
decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla
nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta
entonces la proclamación de los resultados finales.
Artículo 64. Recursos en materia electoral.
1. Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier
persona colegiada podrá interponer recurso de alzada cuyo conocimiento corresponderá
a la Comisión de Recursos, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes.
2. Contra la resolución del recurso de alzada quedará expedita la vía contenciosoadministrativa.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Recursos económicos

Artículo 66. De los recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de
Andalucía Oriental.
Son recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía
Oriental los siguientes:
a) Las cuotas de incorporación de personas colegiadas.
b) Las cuotas ordinarias de personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 65. Recursos económicos y patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental.
1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus
fines y desempeño de sus funciones, estando obligadas todas las personas colegiadas
a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria. Todos sus recursos están
obligatoriamente afectados al cumplimiento de los fines colegiales.
2. El patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental es
único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones que, en su
caso, puedan crearse.