3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/41
3. Será nulo y objeto de la apertura del pertinente expediente disciplinario frente a
todas las personas colegiadas implicados, el voto otorgado por medios telemáticos
haciendo uso de claves, filtros, permisos, accesos o cualquier otra herramienta que
conlleve la suplantación de la identidad de la persona colegiada o la alteración de
cualquier forma del principio de representación democrática.
Artículo 60. Actas de votación y escrutinio.
1. Cada Secretaría de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias que
deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los
tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con
los reparos que crea oportuno el firmante, especificando estos por escrito.
2. Terminada la votación se realizará el escrutinio en cada Mesa electoral, que será
público, incluyéndose en el acta su resultado y, en su caso, el número de votos alcanzado
por cada candidatura.
3. En el plazo de veinticuatro (24) horas la persona que ostente la Secretaría de cada
mesa electoral remitirá a la Comisión Electoral el resultado del escrutinio, las actas de
votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo,
sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
4. Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará
que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a personas
colegiadas que no lo han ejercido personalmente. A continuación, se procederá a abrir
los sobres, introduciendo las papeletas en la urna y posteriormente a su escrutinio; y
guardará y custodiará todos los sobres y documentación de cada uno de los votos a que
hace referencia el artículo 58.2 de estos Estatutos en los términos del artículo 55.5.b) de
estos Estatutos.
Artículo 62. Proclamación de la candidatura elegida.
1. Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias, la
Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la
votación, proclamará el resultado de la elección y la candidatura elegida en el plazo
de diez días, comunicándolo a todas las personas colegiadas en el plazo de cuarenta
y ocho (48) horas a contar desde la proclamación abriendo un plazo de cinco (5) días
para posibles reclamaciones. La comunicación indicada podrá ser realizada mediante su
publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 61. Sistema de escrutinio.
1. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación, pero
sólo entre las candidaturas que hubiesen obtenido igual número de votos.
2. Serán declarados nulos por la Comisión Electoral:
a) Los votos cuyas papeletas contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de
alteración que pueda inducir a error.
b) Los votos emitidos por correo que incumplan o carezcan de alguno de los
requerimientos del artículo 58 de estos Estatutos.
c) Los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si son
de una misma candidatura.
d) Los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible
el nombre y apellidos del votante, así como su número de colegiación en el sobre exterior.
e) Los votos emitidos por correo que se contengan en sobres abiertos o manipulados.
f) Los emitidos telemáticamente sin cumplir las normas previstas en la convocatoria
electoral y en el Reglamento del Voto telemático.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/41
3. Será nulo y objeto de la apertura del pertinente expediente disciplinario frente a
todas las personas colegiadas implicados, el voto otorgado por medios telemáticos
haciendo uso de claves, filtros, permisos, accesos o cualquier otra herramienta que
conlleve la suplantación de la identidad de la persona colegiada o la alteración de
cualquier forma del principio de representación democrática.
Artículo 60. Actas de votación y escrutinio.
1. Cada Secretaría de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias que
deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los
tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con
los reparos que crea oportuno el firmante, especificando estos por escrito.
2. Terminada la votación se realizará el escrutinio en cada Mesa electoral, que será
público, incluyéndose en el acta su resultado y, en su caso, el número de votos alcanzado
por cada candidatura.
3. En el plazo de veinticuatro (24) horas la persona que ostente la Secretaría de cada
mesa electoral remitirá a la Comisión Electoral el resultado del escrutinio, las actas de
votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo,
sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
4. Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará
que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a personas
colegiadas que no lo han ejercido personalmente. A continuación, se procederá a abrir
los sobres, introduciendo las papeletas en la urna y posteriormente a su escrutinio; y
guardará y custodiará todos los sobres y documentación de cada uno de los votos a que
hace referencia el artículo 58.2 de estos Estatutos en los términos del artículo 55.5.b) de
estos Estatutos.
Artículo 62. Proclamación de la candidatura elegida.
1. Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias, la
Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la
votación, proclamará el resultado de la elección y la candidatura elegida en el plazo
de diez días, comunicándolo a todas las personas colegiadas en el plazo de cuarenta
y ocho (48) horas a contar desde la proclamación abriendo un plazo de cinco (5) días
para posibles reclamaciones. La comunicación indicada podrá ser realizada mediante su
publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 61. Sistema de escrutinio.
1. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación, pero
sólo entre las candidaturas que hubiesen obtenido igual número de votos.
2. Serán declarados nulos por la Comisión Electoral:
a) Los votos cuyas papeletas contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de
alteración que pueda inducir a error.
b) Los votos emitidos por correo que incumplan o carezcan de alguno de los
requerimientos del artículo 58 de estos Estatutos.
c) Los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si son
de una misma candidatura.
d) Los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible
el nombre y apellidos del votante, así como su número de colegiación en el sobre exterior.
e) Los votos emitidos por correo que se contengan en sobres abiertos o manipulados.
f) Los emitidos telemáticamente sin cumplir las normas previstas en la convocatoria
electoral y en el Reglamento del Voto telemático.