3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/40
presencial sobre el voto por correo y sobre el telemático, y a su vez el voto telemático
sobre el voto por correo.
3. Los electores podrán votar en la Mesa que les corresponda por razón de su
domicilio profesional, considerándose por tal el que conste en los archivos colegiales,
identificándose mediante el original bien del carnet de personas colegiadas bien del
documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y depositando su voto en urna
precintada. La persona que ostente la Secretaría de la Mesa anotará en la lista la persona
colegiada que haya depositado su voto.
Artículo 59. Voto telemático.
1. Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto telemático a través del
procedimiento que habilite el Colegio.
2. El voto telemático, se regirá por el Reglamento del Voto Telemático o en su
defecto por las normas electorales contempladas en la convocatoria electoral, donde se
establecen los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con
las exigencias técnicas que garanticen la identidad del votante y la validez e integridad del
voto, su control, la libertad, neutralidad, confidencialidad, y el secreto del voto ejercido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 58. Voto por correo.
1. Las papeletas y los sobres, para ejercer el derecho de voto por correo, se remitirán
y pondrán a disposición de las personas colegiadas junto con la documentación electoral,
tal como se previene en estos estatutos.
2. Recibidas las papeletas y los sobres, la persona colegiada, para ejercer su derecho
de voto por correo, habrá de proceder en la forma siguiente para que el mismo sea
considerado válidamente emitido:
a) Introducirá la papeleta en el sobre y, sin ninguna marca, lo cerrará.
b) Seguidamente, introducirá el sobre con la papeleta, y una copia del documento
nacional de identidad o pasaporte vigente, en otro sobre que también cerrará.
c) Pondrá sus datos personales (nombre, apellidos, dirección y número de colegiación)
y su rúbrica en la solapa del segundo sobre cerrado.
d) Lo remitirá por correo certificado a la sede del Colegio identificada en la
convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central.
3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del Colegio identificada en
la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central
hasta las 24 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.
4. Los votos por correo, una vez recibidos en el Colegio, quedarán depositados y
custodiados bajo la estricta responsabilidad de la Comisión Electoral, en las personas de
su Presidencia y Secretaría, que, tras el libramiento de certificación de los recibidos, los
trasladará a la Mesa Electoral el día de la celebración de las elecciones.
5. El citado día, finalizada la emisión de votos en forma personal, la Mesa Electoral
procederá al tratamiento de los votos por correo, operando en la forma siguiente:
a) Comprobará la identidad del votante, cerciorándose de que no ha emitido el voto en
forma personal, y de que se encuentra en la lista de personas colegiadas con derecho a voto.
b) Si el votante hubiese emitido el voto en forma personal, o si no figurase en la
lista de personas colegiadas ya referida, la Mesa Electoral rechazará el voto por correo,
dando cuenta a la Junta de Gobierno para que proceda a la amonestación de la persona
colegiada.
c) Admitido el voto por correo, la Mesa Electoral procederá a la inmediata apertura del
sobre exterior y a la introducción, en la urna correspondiente, del sobre con la papeleta,
labor esta que realizará la Presidencia.
d) Si la Mesa Electoral detectase cualquier defecto de forma, o cualquier manipulación,
en la documentación recibida, procederá a declarar nulo el voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/40
presencial sobre el voto por correo y sobre el telemático, y a su vez el voto telemático
sobre el voto por correo.
3. Los electores podrán votar en la Mesa que les corresponda por razón de su
domicilio profesional, considerándose por tal el que conste en los archivos colegiales,
identificándose mediante el original bien del carnet de personas colegiadas bien del
documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y depositando su voto en urna
precintada. La persona que ostente la Secretaría de la Mesa anotará en la lista la persona
colegiada que haya depositado su voto.
Artículo 59. Voto telemático.
1. Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto telemático a través del
procedimiento que habilite el Colegio.
2. El voto telemático, se regirá por el Reglamento del Voto Telemático o en su
defecto por las normas electorales contempladas en la convocatoria electoral, donde se
establecen los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con
las exigencias técnicas que garanticen la identidad del votante y la validez e integridad del
voto, su control, la libertad, neutralidad, confidencialidad, y el secreto del voto ejercido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 58. Voto por correo.
1. Las papeletas y los sobres, para ejercer el derecho de voto por correo, se remitirán
y pondrán a disposición de las personas colegiadas junto con la documentación electoral,
tal como se previene en estos estatutos.
2. Recibidas las papeletas y los sobres, la persona colegiada, para ejercer su derecho
de voto por correo, habrá de proceder en la forma siguiente para que el mismo sea
considerado válidamente emitido:
a) Introducirá la papeleta en el sobre y, sin ninguna marca, lo cerrará.
b) Seguidamente, introducirá el sobre con la papeleta, y una copia del documento
nacional de identidad o pasaporte vigente, en otro sobre que también cerrará.
c) Pondrá sus datos personales (nombre, apellidos, dirección y número de colegiación)
y su rúbrica en la solapa del segundo sobre cerrado.
d) Lo remitirá por correo certificado a la sede del Colegio identificada en la
convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central.
3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del Colegio identificada en
la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central
hasta las 24 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.
4. Los votos por correo, una vez recibidos en el Colegio, quedarán depositados y
custodiados bajo la estricta responsabilidad de la Comisión Electoral, en las personas de
su Presidencia y Secretaría, que, tras el libramiento de certificación de los recibidos, los
trasladará a la Mesa Electoral el día de la celebración de las elecciones.
5. El citado día, finalizada la emisión de votos en forma personal, la Mesa Electoral
procederá al tratamiento de los votos por correo, operando en la forma siguiente:
a) Comprobará la identidad del votante, cerciorándose de que no ha emitido el voto en
forma personal, y de que se encuentra en la lista de personas colegiadas con derecho a voto.
b) Si el votante hubiese emitido el voto en forma personal, o si no figurase en la
lista de personas colegiadas ya referida, la Mesa Electoral rechazará el voto por correo,
dando cuenta a la Junta de Gobierno para que proceda a la amonestación de la persona
colegiada.
c) Admitido el voto por correo, la Mesa Electoral procederá a la inmediata apertura del
sobre exterior y a la introducción, en la urna correspondiente, del sobre con la papeleta,
labor esta que realizará la Presidencia.
d) Si la Mesa Electoral detectase cualquier defecto de forma, o cualquier manipulación,
en la documentación recibida, procederá a declarar nulo el voto.