3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/38
Artículo 55. De la Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral se constituirá en el momento de la convocatoria de
elecciones a la Junta de Gobierno y en los procesos electorales realizados en las
secciones o delegaciones, y tiene como competencias la proclamación de candidaturas,
la proclamación de resultados, la recepción y resolución de reclamaciones sobre el
proceso electoral, la supervisión del proceso y la adopción de las medidas que juzgue
oportunas para preservar la igualdad de todas las personas colegiadas ante el mismo y
la pureza democrática de aquél, incluso la de suspensión del proceso electoral en curso.
2. Con la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno habrá de elegir a cinco
(5) personas que constituyan la Comisión Electoral, que habrá de estar formada con
antelación al plazo de presentación de candidaturas y terminarán su labor una vez
concluido el proceso electoral. La elección se realizará por sorteo público entre todas
personas colegiadas con derecho a voto, con al menos cinco (5) años de antigüedad en
la colegiación, en pleno ejercicio de sus derechos colegiales y que no incurran en causa
de incompatibilidad prevista por la Ley. Los miembros elegidos y en su caso los sustitutos
no podrán ser candidatos a cargo alguno, avalar candidaturas, formar parte de las mesas
electorales ni actuar como interventores en ellas. Ejercerá las funciones de la Presidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
(30) días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno
que deberá ser suscrito, en original, por cada candidato, con declaración jurada de
cumplir los requisitos requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo
caso de resultar elegido; y avalado por un mínimo de cien (100) firmas de las personas
colegiadas que ostenten la condición de electoras.
2. En ningún caso podrá una misma persona ni presentar aval a más de una
candidatura, ni presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
3. Los avales a las candidaturas habrán de presentarse bien con firma emitida
mediante certificado digital, DNI electrónico o bien en cualquier otra forma admitida
legalmente que acredite indubitadamente la identidad del firmante. No podrán prestar
avales quienes se presenten en cualquiera candidatura.
4. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas
en el plazo de cinco (5) días desde la finalización del plazo para la presentación de
candidaturas, dando conocimiento a las personas colegiadas por los medios previstos en
los artículos 30.3 de estos Estatutos.
Contra la proclamación de candidatos y dentro del plazo de los tres (3) días siguientes,
se podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral por cualquier persona
colegiada, que será resuelta en otros tres (3) días por la Comisión Electoral sin perjuicio
de los demás recursos previstos en las leyes y en estos Estatutos.
En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada electa,
sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
5. Cuando no se proclamase ninguna candidatura, por falta de presentación o por
ausencia en las presentadas de los requisitos previstos en estos estatutos, la Junta de
Gobierno habrá de proceder a una nueva convocatoria, con la facultad de reducir a la
mitad todos los plazos estatutarios. En la nueva convocatoria se hará constar que, si
tampoco se proclamase alguna candidatura, se proveerán los cargos en régimen de
censo abierto, siendo elegibles todas las personas colegiadas con derecho a voto y que
reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos, mediante votación que se llevará a
efecto en sesión extraordinaria de la Junta General de Colegiados, a celebrar en la misma
fecha fijada para las elecciones, y desarrollada conforme a las normas establecidas en
estos Estatutos, con obligatoriedad de aceptación de los cargos por los elegidos, salvo
casos de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
6. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el
Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad y en todo caso, en
estricto respeto a lo que al efecto disponga la legislación sobre protección de datos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/38
Artículo 55. De la Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral se constituirá en el momento de la convocatoria de
elecciones a la Junta de Gobierno y en los procesos electorales realizados en las
secciones o delegaciones, y tiene como competencias la proclamación de candidaturas,
la proclamación de resultados, la recepción y resolución de reclamaciones sobre el
proceso electoral, la supervisión del proceso y la adopción de las medidas que juzgue
oportunas para preservar la igualdad de todas las personas colegiadas ante el mismo y
la pureza democrática de aquél, incluso la de suspensión del proceso electoral en curso.
2. Con la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno habrá de elegir a cinco
(5) personas que constituyan la Comisión Electoral, que habrá de estar formada con
antelación al plazo de presentación de candidaturas y terminarán su labor una vez
concluido el proceso electoral. La elección se realizará por sorteo público entre todas
personas colegiadas con derecho a voto, con al menos cinco (5) años de antigüedad en
la colegiación, en pleno ejercicio de sus derechos colegiales y que no incurran en causa
de incompatibilidad prevista por la Ley. Los miembros elegidos y en su caso los sustitutos
no podrán ser candidatos a cargo alguno, avalar candidaturas, formar parte de las mesas
electorales ni actuar como interventores en ellas. Ejercerá las funciones de la Presidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
(30) días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno
que deberá ser suscrito, en original, por cada candidato, con declaración jurada de
cumplir los requisitos requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo
caso de resultar elegido; y avalado por un mínimo de cien (100) firmas de las personas
colegiadas que ostenten la condición de electoras.
2. En ningún caso podrá una misma persona ni presentar aval a más de una
candidatura, ni presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
3. Los avales a las candidaturas habrán de presentarse bien con firma emitida
mediante certificado digital, DNI electrónico o bien en cualquier otra forma admitida
legalmente que acredite indubitadamente la identidad del firmante. No podrán prestar
avales quienes se presenten en cualquiera candidatura.
4. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas
en el plazo de cinco (5) días desde la finalización del plazo para la presentación de
candidaturas, dando conocimiento a las personas colegiadas por los medios previstos en
los artículos 30.3 de estos Estatutos.
Contra la proclamación de candidatos y dentro del plazo de los tres (3) días siguientes,
se podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral por cualquier persona
colegiada, que será resuelta en otros tres (3) días por la Comisión Electoral sin perjuicio
de los demás recursos previstos en las leyes y en estos Estatutos.
En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada electa,
sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
5. Cuando no se proclamase ninguna candidatura, por falta de presentación o por
ausencia en las presentadas de los requisitos previstos en estos estatutos, la Junta de
Gobierno habrá de proceder a una nueva convocatoria, con la facultad de reducir a la
mitad todos los plazos estatutarios. En la nueva convocatoria se hará constar que, si
tampoco se proclamase alguna candidatura, se proveerán los cargos en régimen de
censo abierto, siendo elegibles todas las personas colegiadas con derecho a voto y que
reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos, mediante votación que se llevará a
efecto en sesión extraordinaria de la Junta General de Colegiados, a celebrar en la misma
fecha fijada para las elecciones, y desarrollada conforme a las normas establecidas en
estos Estatutos, con obligatoriedad de aceptación de los cargos por los elegidos, salvo
casos de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
6. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el
Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad y en todo caso, en
estricto respeto a lo que al efecto disponga la legislación sobre protección de datos.