3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/37

Artículo 53. Convocatoria de elecciones.
1. Cada cuatro (4) años como máximo la Junta de Gobierno convocará elecciones
ordinarias dentro del tercer mes anterior a la fecha de vencimiento del mandato,
considerando como fecha de inicio en el ejercicio del cargo la de celebración de la Junta
de Gobierno de toma de posesión y renovación de cargos. Todos los cargos de la Junta
de Gobierno se renovarán simultáneamente, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes
Estatutos en cuanto a cobertura de vacantes en los cargos.
2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de noventa (90) días de
antelación a la fecha de su celebración, y especificará:
a) Fecha de celebración de las elecciones.
b) Calendario electoral.
c) Procedimiento de votación.
d) Procedimiento de escrutinio.
e) Procedimiento de proclamación.
f) Recursos procedentes.
g) Modelo de aval.
3. Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse
los supuestos previstos para ello en estos Estatutos, la convocatoria electoral se hará con
la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas de este Capítulo.
4. La convocatoria de las elecciones se comunicará a todas las personas colegiadas
mediante el procedimiento previsto en el artículo 30.3 de estos Estatutos, publicándose en
todo caso en el tablón de anuncios del Colegio, en la página web y en las publicaciones
y revistas del Colegio.
5. Dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria de las elecciones se
determinará el listado de todas las personas colegiadas electoras que será expuesto en
la Secretaría del Colegio y en el área privada de la página web del Colegio, durante
diez (10) días. Todas las personas colegiadas podrán formular ante la Comisión Electoral,
reclamaciones de inclusión o exclusión hasta tres (3) días después de transcurrido el
plazo de exposición pública, las cuales serán resueltas antes de la elección y sin ulterior
recurso.
Artículo 54. Presentación y proclamación de candidaturas.
1. Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, encabezadas por la
persona que aspire a desempeñar la responsabilidad de Decano/a, durante los treinta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

ostentarán quienes, a la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción
que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
3. Sólo pueden ser elegibles las personas colegiadas incorporadas como ejercientes
en la fecha de la convocatoria electoral.
4. Para ser persona candidata al cargo de Decano/a, a la fecha de la convocatoria
electoral, se requerirá llevar colegiado como ejerciente un periodo consecutivo de al
menos cinco (5) años en la fecha previa a la elección, encontrarse en pleno ejercicio de
sus derechos colegiales, al corriente en sus obligaciones colegiales, no pudiendo concurrir
en el mismo causa de pérdida o suspensión de colegiación y/o de incompatibilidad. Para
los cargos de persona titular de la Secretaría y la Tesorería le serán exigibles los mismos
requerimientos que al cargo de Decano/a, si bien dicho periodo mínimo será de tres (3)
años inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación como candidatos.
5. La elección de los órganos de gobierno se llevará a cabo mediante sufragio libre,
directo y secreto, de forma personal o telemática, de acuerdo con el procedimiento
establecido al efecto.
6. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo, por
el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 1/1986,
de 2 de enero, Electoral de Andalucía.