3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/36
4. Los Censores de Cuentas están obligados a presentar y defender su informe ante
la Junta General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo quince (15)
días antes de su celebración al Decano/a de la Junta de Gobierno.
5. En la Junta general correspondiente deberán suscribir el Acta con, en relación con
la materia objeto de sus funciones, su conformidad o disconformidad en este caso los
motivos de la misma.
6. Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que le sean compensados los gastos
directos que se les ocasionen.
CAPÍTULO II
Del Defensor de las personas colegiadas
Artículo 51. El Defensor del Colegiado.
1. El Defensor del Colegiado tiene como objeto la defensa de sus derechos y
legítimos intereses, tanto ante la actuación de los diferentes órganos colegiales, excepto
la Comisión de Deontológica, como por la intervención de terceras personas.
El Defensor de los Colegiados puede actuar a resultas bien de un escrito de queja
formulado por cualquier persona colegiada o por varios, bien de oficio.
2. A propuesta de la Junta de Gobierno se elegirá por la Junta General por mayoría
cualificada de dos tercios, para un período de cinco años. Podrá elegirse Defensor a
cualquier persona colegiada con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos
de colegiación, que no haya sido sancionado por infracción deontológica, de personas
colegiadas con derecho a voto e integren el censo de personas colegiadas a fecha 31 de
diciembre del año anterior, y que esté al corriente de sus obligaciones colegiales.
3. Anualmente rendirá cuentas de su gestión presentando un informe a la Junta y
ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, desempeñando las siguientes
competencias:
a) Admisión o rechazo motivado de las quejas recibidas, previa apertura del
correspondiente expediente.
b) Actuación de oficio ante actos o resoluciones de cualquier órgano colegial que
pudiera vulnerar derechos de personas colegiadas o ser contrarios a estos Estatutos.
c) La mediación en conflictos profesionales entre personas colegiadas.
d) Cualquier otra que venga recogida en el Reglamento de funcionamiento de la
institución del Defensor de los Colegiados y haga referencia a la defensa de sus intereses.
4. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará el Reglamento de
la institución del Defensor del Colegiado por mayoría cualificada de dos tercios.
CAPÍTULO III
Artículo 52. Derecho de las personas colegiadas a participar en la elección de cargos.
Electoras y elegibles.
1. Todas las personas colegiadas de pleno derecho adscritos al Iltre. Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Oriental podrán ser electoras y elegibles en la designación
de miembros de los distintos órganos de Gobierno del Colegio, con las condiciones que
seguidamente se establecen.
2. Todas las personas colegiadas ordinarias con derecho a voto que ostenten tal
condición a la fecha de la convocatoria electoral tienen derecho a actuar como electoras
en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. El derecho a ser electora no lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
De la participación de personas colegiadas en los órganos de gobierno
y del régimen electoral
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/36
4. Los Censores de Cuentas están obligados a presentar y defender su informe ante
la Junta General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo quince (15)
días antes de su celebración al Decano/a de la Junta de Gobierno.
5. En la Junta general correspondiente deberán suscribir el Acta con, en relación con
la materia objeto de sus funciones, su conformidad o disconformidad en este caso los
motivos de la misma.
6. Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que le sean compensados los gastos
directos que se les ocasionen.
CAPÍTULO II
Del Defensor de las personas colegiadas
Artículo 51. El Defensor del Colegiado.
1. El Defensor del Colegiado tiene como objeto la defensa de sus derechos y
legítimos intereses, tanto ante la actuación de los diferentes órganos colegiales, excepto
la Comisión de Deontológica, como por la intervención de terceras personas.
El Defensor de los Colegiados puede actuar a resultas bien de un escrito de queja
formulado por cualquier persona colegiada o por varios, bien de oficio.
2. A propuesta de la Junta de Gobierno se elegirá por la Junta General por mayoría
cualificada de dos tercios, para un período de cinco años. Podrá elegirse Defensor a
cualquier persona colegiada con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos
de colegiación, que no haya sido sancionado por infracción deontológica, de personas
colegiadas con derecho a voto e integren el censo de personas colegiadas a fecha 31 de
diciembre del año anterior, y que esté al corriente de sus obligaciones colegiales.
3. Anualmente rendirá cuentas de su gestión presentando un informe a la Junta y
ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, desempeñando las siguientes
competencias:
a) Admisión o rechazo motivado de las quejas recibidas, previa apertura del
correspondiente expediente.
b) Actuación de oficio ante actos o resoluciones de cualquier órgano colegial que
pudiera vulnerar derechos de personas colegiadas o ser contrarios a estos Estatutos.
c) La mediación en conflictos profesionales entre personas colegiadas.
d) Cualquier otra que venga recogida en el Reglamento de funcionamiento de la
institución del Defensor de los Colegiados y haga referencia a la defensa de sus intereses.
4. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará el Reglamento de
la institución del Defensor del Colegiado por mayoría cualificada de dos tercios.
CAPÍTULO III
Artículo 52. Derecho de las personas colegiadas a participar en la elección de cargos.
Electoras y elegibles.
1. Todas las personas colegiadas de pleno derecho adscritos al Iltre. Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Oriental podrán ser electoras y elegibles en la designación
de miembros de los distintos órganos de Gobierno del Colegio, con las condiciones que
seguidamente se establecen.
2. Todas las personas colegiadas ordinarias con derecho a voto que ostenten tal
condición a la fecha de la convocatoria electoral tienen derecho a actuar como electoras
en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. El derecho a ser electora no lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
De la participación de personas colegiadas en los órganos de gobierno
y del régimen electoral