3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/35
deontológicas y en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológicoprofesional que la Junta de Gobierno le proponga o solicite.
4. Para el desarrollo y divulgación de las materias científico profesionales para las
que siendo de interés colegial y diferencia, no existan constituidas Secciones la Junta de
Gobierno arbitrará los mecanismos necesarios para fomentar la creación de Áreas de
Estudio, Grupos de Trabajo y/o Encuentros o reuniones de personas colegiadas donde
se desarrollen esas materias, favoreciendo las posibilidades de reunión y coordinación,
pudiendo nombrar al efecto a persona coordinadora colegial.
5. Corresponderá a la Junta de Gobierno a propuesta del Decano/a el nombramiento
de Vocalías Delegadas, componentes de las Secciones y Comisiones Asesoras,
Comisión Deontológica, Coordinaciones provinciales y Responsables de Áreas de
Estudio y Grupos de Trabajo.
6. La Junta de Gobierno definirá el Reglamento de régimen interno de las diferentes
Secciones y Comisiones profesionales, y otro específico para la Comisión Deontológica,
así como para las Comisiones Asesoras que se determinen.
Sección Tercera. De los Censores de Cuentas
Artículo 48. Nombramiento.
1. La Junta General que se celebre para la aprobación de las cuentas del Colegio
designará por sorteo de los presentes dos (2) Censores de Cuentas y dos (2) suplentes
de entre las personas colegiadas, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa
justificada y actuarán por mandato de la Junta General que podrá revocar el mandato.
2. No podrán ser designados Censores de Cuentas las personas que sean miembros
de la Junta de Gobierno.
3. La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una
vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.
Artículo 50. Actuación de los Censores de Cuentas.
1. La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un (1) mes
desde la aprobación por la Junta de Gobierno del balance y cuenta de pérdidas y
ganancias, debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Junta General
correspondiente.
2. Los Censores de cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos
datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer
ante la Junta General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato
recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a
responsabilidad.
3. Los Censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su
valoración sobre el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 49. Funciones.
1. Los Censores de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control
del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así
como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado. Tienen
obligación de asistir a las Juntas Generales en las que se sometan a consideración las
cuentas por ellos examinadas.
2. La Junta de Gobierno garantizará en todo momento el libre acceso de los Censores
de Cuentas a la documentación contable que requiera para el cumplimiento de su función.
Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de
la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con la persona titular de
la Tesorería de la Junta de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/35
deontológicas y en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológicoprofesional que la Junta de Gobierno le proponga o solicite.
4. Para el desarrollo y divulgación de las materias científico profesionales para las
que siendo de interés colegial y diferencia, no existan constituidas Secciones la Junta de
Gobierno arbitrará los mecanismos necesarios para fomentar la creación de Áreas de
Estudio, Grupos de Trabajo y/o Encuentros o reuniones de personas colegiadas donde
se desarrollen esas materias, favoreciendo las posibilidades de reunión y coordinación,
pudiendo nombrar al efecto a persona coordinadora colegial.
5. Corresponderá a la Junta de Gobierno a propuesta del Decano/a el nombramiento
de Vocalías Delegadas, componentes de las Secciones y Comisiones Asesoras,
Comisión Deontológica, Coordinaciones provinciales y Responsables de Áreas de
Estudio y Grupos de Trabajo.
6. La Junta de Gobierno definirá el Reglamento de régimen interno de las diferentes
Secciones y Comisiones profesionales, y otro específico para la Comisión Deontológica,
así como para las Comisiones Asesoras que se determinen.
Sección Tercera. De los Censores de Cuentas
Artículo 48. Nombramiento.
1. La Junta General que se celebre para la aprobación de las cuentas del Colegio
designará por sorteo de los presentes dos (2) Censores de Cuentas y dos (2) suplentes
de entre las personas colegiadas, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa
justificada y actuarán por mandato de la Junta General que podrá revocar el mandato.
2. No podrán ser designados Censores de Cuentas las personas que sean miembros
de la Junta de Gobierno.
3. La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una
vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.
Artículo 50. Actuación de los Censores de Cuentas.
1. La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un (1) mes
desde la aprobación por la Junta de Gobierno del balance y cuenta de pérdidas y
ganancias, debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Junta General
correspondiente.
2. Los Censores de cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos
datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer
ante la Junta General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato
recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a
responsabilidad.
3. Los Censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su
valoración sobre el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 49. Funciones.
1. Los Censores de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control
del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así
como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado. Tienen
obligación de asistir a las Juntas Generales en las que se sometan a consideración las
cuentas por ellos examinadas.
2. La Junta de Gobierno garantizará en todo momento el libre acceso de los Censores
de Cuentas a la documentación contable que requiera para el cumplimiento de su función.
Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de
la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con la persona titular de
la Tesorería de la Junta de Gobierno.