3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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formación o experiencia científica y profesional establecidos reglamentariamente para
pertenecer a ella.
1.3. Las Secciones abarcarán todo el ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental.
1.4. La presidencia y coordinación de las Secciones corresponderá siempre a la
persona titular del Decanato; o miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe a tal fin.
1.5. La Junta de Gobierno aprobará un Reglamento marco de las Secciones
profesionales, que contemplará los siguientes apartados:
a) Naturaleza, fines y funciones.
b) De la constitución, modificación y disolución de las secciones. De su reglamento
de régimen interior.
c) Miembros. De la adquisición y pérdida de la condición de miembro. Derechos y
deberes de las personas miembros.
d) Competencias de los órganos directivos.
e) Régimen económico y administrativo.
1.6. Los fines y funciones de cada Sección deberán ser establecidos en su
Reglamento y se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento marco
de las Secciones. Deberán contemplarse, al menos, los siguientes fines:
a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional, la investigación y la
formación, en el ámbito disciplinario de la sección.
b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional
entre los miembros de la sección.
c) Velar por el ejercicio competente de la profesión en el ámbito que le es propio,
y por una práctica de la profesión acorde con el Código deontológico de la Psicología
estableciendo, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación recomendables para
un adecuado ejercicio profesional.
Entre las funciones deberán contemplarse las siguientes:
a) Potenciación del desarrollo científico profesional a través de la organización de
actividades de intercambio científico y profesional (congresos, jornadas, cursos de
formación, etc.), de las publicaciones periódicas y no periódicas, del apoyo e iniciativa
en la realización de investigaciones o estudios específicos, y de otras que, en su caso,
puedan contribuir a este fin.
b) Velar por el prestigio de la profesión, contribuyendo a que se ofrezca un servicio de
calidad en las intervenciones profesionales de su específico ámbito disciplinar, mediante
el desarrollo de procedimientos de acreditación de profesionales, de programas de
formación de postgrado y cualquier otra actividad que pueda colaborar a este fin.
c) Optimizar la asistencia profesional a las personas colegiadas en su específica
materia científico profesional, colaborando en el desarrollo de metodologías y estrategias
de intervención que permitan una mejora constante de los conocimientos y competencias
profesionales requeridas para el ejercicio de la profesión.
d) Estudio y elaboración de informes para su elevación a la Junta de Gobierno, sobre
su ámbito de actividad y finalidad para la que fueron creadas.
2. De las Comisiones Asesoras:
2.1. La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras, así como celebrar
reuniones con representantes de las Delegaciones.
2.2. Podrán constituirse bien de forma permanente, bien por un plazo determinado.
3. De la Comisión Deontológica: Necesariamente se constituirá la Comisión
Deontológica, que será la encargada de elaborar las normas de ejercicio de la profesión,
velará por su adecuado cumplimiento, fomentará el conocimiento de las mismas, instruirá
los expedientes contra personas colegiadas por cumplimiento o vulneración de las
normas profesionales, colegiales y deontológicas, proponiendo la apertura y resolución
de expedientes a la Junta de Gobierno y emitirá informes en lo referido a la calificación
disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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