3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/33

c) Aprobar el Reglamento Electoral, los Reglamentos particulares de las Comisiones
y Delegaciones, así como el Reglamento de Régimen Interno de las Secciones, y sus
modificaciones.
d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.
e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
f) Acordar el nombramiento de una o varias figuras de Intervención para una
Delegación, así como constituir Comisiones provinciales, cuando se estimare necesario.
g) Aprobar la apertura de expediente disciplinario y la imposición de sanciones por
infracciones, a propuesta de la Comisión Deontológica.
h) Elaborar y remitir a la Junta General los presupuestos del Colegio.
i) Las derivadas del artículo 43 de estos Estatutos.

Artículo 47. De las Secciones y Comisiones Profesionales, las Comisiones Asesoras
y la Comisión Deontológica.
1. De las Secciones:
1.1. Para el mejor cumplimiento de los fines colegiales en los distintos ámbitos de
intervención psicológica y el desarrollo de la ciencia psicológica, se podrán crear
Secciones que representen un ámbito de identidad disciplinario y profesional reconocido y
que se regirán por su reglamento de régimen interior y por lo dispuesto en estos Estatutos.
Dentro de la estructura colegial las secciones profesionales dependen orgánicamente de
la Junta de Gobierno y del Decanato. Su creación o disolución requerirá acuerdo previo
en tal sentido, adoptado por la Junta de Gobierno.
1.2. La Sección agrupa a todas aquellas personas colegiadas en el Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Oriental integradas en un ámbito disciplinario y profesional
con una identidad definida y reconocida, y que cumplan los requisitos específicos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 46. La Comisión Permanente.
1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente. Ésta estará
constituida, al menos, por las personas que ostenten la titularidad del Decanato, del
Vicedecanato Primero, la Secretaría, la Vicesecretaría y la Tesorería. La Comisión
Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno,
salvo las señaladas como indelegables.
2. El Decano o Decana podrá invitar a participar en la misma a quienes determine,
en función de su conveniencia para tratar sus asuntos de especial relevancia para la
gestión colegial. Asimismo, podrán asistir a sus sesiones aquellas Vocalías que deseen
presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente a
la persona titular de la Secretaría.
3. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
b) Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.
c) Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas que
considere pertinentes.
d) Aprobar los gastos inferiores a tres mil euros (3.000 €) y en caso de urgencia hasta
seis mil euros (6.000 €) sujeto, en este último caso, a ratificación posterior en la siguiente
sesión de la Junta de Gobierno.
e) Resolver por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación
al Colegio.
4. La Comisión Permanente se reunirá siempre que lo solicite la persona titular del
Decanato o dos (2) de sus miembros. En todo caso, se requerirá la presencia de al menos
tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo el voto
del Decano/a en caso de empate. Los acuerdos adoptados se reflejarán en un acta y la
Junta de Gobierno, en la siguiente reunión que celebre, deberá ratificarlos salvo causa
debidamente justificada.