3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/32
Artículo 45. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Admitir a trámite, cuando cumplan los requisitos aplicables, e informar los recursos
que se interpongan contra acuerdos del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental, cuya resolución corresponderá a la Comisión de Recursos o al Consejo
correspondiente, en su caso.
b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
k) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta
General.
l) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago
de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades
disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
m) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
n) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de
previsión, en beneficio de las personas colegiadas.
ñ) Recaudar las cuotas y aportaciones colegiales establecidas, elaborar el
presupuesto, las cuentas y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir
el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
o) Informar a las personas colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio y
preparar la memoria anual de su gestión.
p) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus
modificaciones.
q) Interpretar los presentes Estatutos.
r) Crear Secciones y Comisiones, así como Áreas de Estudio y Grupos de Trabajo y
aprobar las normas de funcionamiento de las mismas.
s) Aprobar el Reglamento Electoral en desarrollo de todo lo no previsto en los
presentes Estatutos y en su caso, las modificaciones del mismo.
t) Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes
que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la
próxima Junta General. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y
realizar, sin exclusión alguna, respecto al patrimonio del Colegio, toda clase de actos de
disposición y de gravamen previa autorización de la Junta General cuando superen el
siete por ciento (7%) del último presupuesto anual aprobado, según lo dispuesto en los
presentes Estatutos y con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.
u) Proceder a la contratación de empleados y empleadas del Colegio y de
colaboraciones necesarias, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, Aceptar
las prestaciones voluntarias de las personas colegiadas.
v) Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los
fines para los que sean concedidas.
w) Organizar las listas de peritos profesionales de la psicología que puedan intervenir
ante la Administración de Justicia y ponerlas a disposición de esta y de los organismos
competentes.
x) Elaborar una memoria anual que deberá hacerse pública a través de la web colegial
en el primer semestre de cada año, con las exigencias del artículo 11 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales.
y) Las que le vengan atribuidas por precepto legal, así como aquellas que
expresamente no estén asignadas a cualesquiera otros órganos colegiales.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar particularmente y por plazo determinado,
en cualesquiera de sus miembros aquellas competencias que no sean indelegables
conforme a estos Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/32
Artículo 45. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Admitir a trámite, cuando cumplan los requisitos aplicables, e informar los recursos
que se interpongan contra acuerdos del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental, cuya resolución corresponderá a la Comisión de Recursos o al Consejo
correspondiente, en su caso.
b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
k) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta
General.
l) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago
de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades
disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
m) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
n) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de
previsión, en beneficio de las personas colegiadas.
ñ) Recaudar las cuotas y aportaciones colegiales establecidas, elaborar el
presupuesto, las cuentas y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir
el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
o) Informar a las personas colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio y
preparar la memoria anual de su gestión.
p) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus
modificaciones.
q) Interpretar los presentes Estatutos.
r) Crear Secciones y Comisiones, así como Áreas de Estudio y Grupos de Trabajo y
aprobar las normas de funcionamiento de las mismas.
s) Aprobar el Reglamento Electoral en desarrollo de todo lo no previsto en los
presentes Estatutos y en su caso, las modificaciones del mismo.
t) Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes
que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la
próxima Junta General. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y
realizar, sin exclusión alguna, respecto al patrimonio del Colegio, toda clase de actos de
disposición y de gravamen previa autorización de la Junta General cuando superen el
siete por ciento (7%) del último presupuesto anual aprobado, según lo dispuesto en los
presentes Estatutos y con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.
u) Proceder a la contratación de empleados y empleadas del Colegio y de
colaboraciones necesarias, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, Aceptar
las prestaciones voluntarias de las personas colegiadas.
v) Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los
fines para los que sean concedidas.
w) Organizar las listas de peritos profesionales de la psicología que puedan intervenir
ante la Administración de Justicia y ponerlas a disposición de esta y de los organismos
competentes.
x) Elaborar una memoria anual que deberá hacerse pública a través de la web colegial
en el primer semestre de cada año, con las exigencias del artículo 11 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales.
y) Las que le vengan atribuidas por precepto legal, así como aquellas que
expresamente no estén asignadas a cualesquiera otros órganos colegiales.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar particularmente y por plazo determinado,
en cualesquiera de sus miembros aquellas competencias que no sean indelegables
conforme a estos Estatutos.