3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/31
Artículo 44. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía
Oriental.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Designar y cesar a responsables de la actividad colegial.
e) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés
profesional.
f) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como
velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
g) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando
de esta forma a los órganos del Estado, Comunidad Autónoma, administración provincial
o local y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de
Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Secciones o Áreas Profesionales, designar
Comisiones de Trabajo o a personas colegiadas que estime oportunos para preparar
tales estudios o informes.
h) Designar representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros,
congresos, etc. cuando fuera oportuno.
i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y/o
jurisdiccionales.
j) Intervenir en funciones de mediación y arbitraje designando a las personas o
entidades mediadoras o árbitros conforme a la legislación en la materia, en cuantas
cuestiones se le soliciten entre las personas colegiadas, sociedades profesionales,
instituciones públicas o privadas y ciudadanía en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
2. Las convocatorias las efectuará la Secretaría de orden de la persona titular
del Decanato y se comunicarán, por escrito, a la totalidad de sus miembros con una
antelación mínima de quince (15) días, expresando el orden del día, en la dirección postal
o electrónica que estos indiquen. No obstante, podrán realizarse convocatorias urgentes,
cuando el Decano/a estime que existen motivos que lo aconsejen, con un plazo de cinco
(5) días de antelación que podrá ser inferior en caso preciso, lo que deberá someterse a
ratificación de la propia Junta de Gobierno. Para la convocatoria de las reuniones será
aplicable lo establecido respecto de la Junta General.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren
presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias
deberán mediar, al menos, treinta minutos.
En todo caso, para su validez será precisa la asistencia de las personas titulares del
Decanato y la Secretaría o quienes les sustituyan.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos de los miembros de la Junta de
Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto, por el voto favorable de la mayoría.
5. La asistencia de miembros de la Junta de Gobierno es obligatoria, no autorizándose
la representación.
6. Las deliberaciones son secretas, debiendo los asistentes respetar ese deber
inexcusable de confidencialidad, aún una vez extinguido su mandato o cesados en sus
cargos. Sus acuerdos una vez adoptados, serán públicos.
7. Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho a voz y a emitir un voto. Sus
acuerdos serán adoptados por mayoría simple (mayor número de votos favorables) y, en
caso de empate, la persona titular del Decanato dispondrá de voto de calidad.
8. La persona titular de la Secretaría levantará acta de las reuniones, que serán
suscritas por ésta, con el visto bueno del Decano/a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/31
Artículo 44. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía
Oriental.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Designar y cesar a responsables de la actividad colegial.
e) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés
profesional.
f) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como
velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
g) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando
de esta forma a los órganos del Estado, Comunidad Autónoma, administración provincial
o local y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de
Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Secciones o Áreas Profesionales, designar
Comisiones de Trabajo o a personas colegiadas que estime oportunos para preparar
tales estudios o informes.
h) Designar representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros,
congresos, etc. cuando fuera oportuno.
i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y/o
jurisdiccionales.
j) Intervenir en funciones de mediación y arbitraje designando a las personas o
entidades mediadoras o árbitros conforme a la legislación en la materia, en cuantas
cuestiones se le soliciten entre las personas colegiadas, sociedades profesionales,
instituciones públicas o privadas y ciudadanía en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
2. Las convocatorias las efectuará la Secretaría de orden de la persona titular
del Decanato y se comunicarán, por escrito, a la totalidad de sus miembros con una
antelación mínima de quince (15) días, expresando el orden del día, en la dirección postal
o electrónica que estos indiquen. No obstante, podrán realizarse convocatorias urgentes,
cuando el Decano/a estime que existen motivos que lo aconsejen, con un plazo de cinco
(5) días de antelación que podrá ser inferior en caso preciso, lo que deberá someterse a
ratificación de la propia Junta de Gobierno. Para la convocatoria de las reuniones será
aplicable lo establecido respecto de la Junta General.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren
presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias
deberán mediar, al menos, treinta minutos.
En todo caso, para su validez será precisa la asistencia de las personas titulares del
Decanato y la Secretaría o quienes les sustituyan.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos de los miembros de la Junta de
Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto, por el voto favorable de la mayoría.
5. La asistencia de miembros de la Junta de Gobierno es obligatoria, no autorizándose
la representación.
6. Las deliberaciones son secretas, debiendo los asistentes respetar ese deber
inexcusable de confidencialidad, aún una vez extinguido su mandato o cesados en sus
cargos. Sus acuerdos una vez adoptados, serán públicos.
7. Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho a voz y a emitir un voto. Sus
acuerdos serán adoptados por mayoría simple (mayor número de votos favorables) y, en
caso de empate, la persona titular del Decanato dispondrá de voto de calidad.
8. La persona titular de la Secretaría levantará acta de las reuniones, que serán
suscritas por ésta, con el visto bueno del Decano/a.