Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/8-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
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instrumental gestora de los citados fondos, mediante la realización de una evaluación de
riesgos y la articulación de diversos controles.
No obstante, no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral,
en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la
dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios. Tampoco se ha procedido a
incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que
se pueden obtener con estas subvenciones.
Por otra parte, con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de
proyectos presentados, las presentes bases reguladoras prevén que, en el caso de que
el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la
determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos
se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global
establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada
proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el
crédito disponible.
Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en
muchos casos, la inversión puede ya estar realizada o los proyectos son en su mayoría
de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la
actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de
buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos. Se
facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de
la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y
efectiva de todas las personas.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida,
ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las Administraciones
Públicas para el desarrollo de su actividad de fomento, y constituye el medio más
adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de
obtener.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o
proyectos que se presenten.
La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las entidades del sector, por lo que serán objeto de la
máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes
posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 337/4
instrumental gestora de los citados fondos, mediante la realización de una evaluación de
riesgos y la articulación de diversos controles.
No obstante, no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral,
en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la
dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios. Tampoco se ha procedido a
incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que
se pueden obtener con estas subvenciones.
Por otra parte, con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de
proyectos presentados, las presentes bases reguladoras prevén que, en el caso de que
el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la
determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos
se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global
establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada
proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el
crédito disponible.
Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en
muchos casos, la inversión puede ya estar realizada o los proyectos son en su mayoría
de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la
actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de
buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos. Se
facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de
la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y
efectiva de todas las personas.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida,
ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las Administraciones
Públicas para el desarrollo de su actividad de fomento, y constituye el medio más
adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de
obtener.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o
proyectos que se presenten.
La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las entidades del sector, por lo que serán objeto de la
máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes
posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía