Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/8-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 337/3
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la
elaboración de la presente orden.
Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la
misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra
adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General
de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de
9 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por
el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que
establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones,
«la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de
la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte,
en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas
de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo
que nos encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado
Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener
presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01,
sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que
en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones
regulados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de
Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de
actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas
y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía;
en concreto, se incluye como criterio de valoración el número de mujeres trabajadoras
en el proyecto. También han sido objeto de valoración la incorporación de indicadores de
impacto del proyecto con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad
de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con
discapacidad.
Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos para la prevención del fraude,
estas bases se han redactado de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas
Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, el
cual ha sido adaptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 337/3
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la
elaboración de la presente orden.
Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la
misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra
adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General
de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de
9 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por
el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que
establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones,
«la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de
la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte,
en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas
de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo
que nos encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado
Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener
presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01,
sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que
en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones
regulados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de
Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de
actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas
y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía;
en concreto, se incluye como criterio de valoración el número de mujeres trabajadoras
en el proyecto. También han sido objeto de valoración la incorporación de indicadores de
impacto del proyecto con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad
de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con
discapacidad.
Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos para la prevención del fraude,
estas bases se han redactado de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas
Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, el
cual ha sido adaptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía