Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/8-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 337/2
necesariamente debe tratarse de municipios, Mancomunidades de Municipios, Entidades
Locales Autónomas o sus correspondientes entidades instrumentales.
Hay que significar, por otra parte, que con arreglo a lo dispuesto en el documento
rector del PRTR relativo a estas ayudas, el objetivo de esta inversión es activar un
mínimo de 400 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el
vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.
Se ha asignado a cada Comunidad Autónoma un objetivo proporcional al crédito que va
a gestionar del proyecto. Se establecerán indicadores cualitativos y/o cuantitativos que
midan el progreso del proyecto y determinen el cumplimiento del objetivo. En cualquier
caso, el objetivo final a alcanzar por la Comunidad Autónoma de Andalucía en función
el crédito asignado es de una total de 52 proyectos subvencionados (Objetivo Final Q4
2023), el cual deberá alcanzarse necesariamente a 31 de diciembre de 2023. Un último
requisito a tener en cuenta es que las medidas que derivan del componente 24 deben
contribuir, en su conjunto, a la transición digital en al menos un 29,5%.
II
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la
Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto
respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz,
como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así
como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de
la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios,
regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye a ésta la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.
Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría
General de Cultura, las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de la
actividad de la Consejería en materia de cultura.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y
dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en
cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las
nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica
necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275420
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 337/2
necesariamente debe tratarse de municipios, Mancomunidades de Municipios, Entidades
Locales Autónomas o sus correspondientes entidades instrumentales.
Hay que significar, por otra parte, que con arreglo a lo dispuesto en el documento
rector del PRTR relativo a estas ayudas, el objetivo de esta inversión es activar un
mínimo de 400 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el
vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.
Se ha asignado a cada Comunidad Autónoma un objetivo proporcional al crédito que va
a gestionar del proyecto. Se establecerán indicadores cualitativos y/o cuantitativos que
midan el progreso del proyecto y determinen el cumplimiento del objetivo. En cualquier
caso, el objetivo final a alcanzar por la Comunidad Autónoma de Andalucía en función
el crédito asignado es de una total de 52 proyectos subvencionados (Objetivo Final Q4
2023), el cual deberá alcanzarse necesariamente a 31 de diciembre de 2023. Un último
requisito a tener en cuenta es que las medidas que derivan del componente 24 deben
contribuir, en su conjunto, a la transición digital en al menos un 29,5%.
II
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la
Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto
respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz,
como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así
como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de
la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios,
regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye a ésta la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.
Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría
General de Cultura, las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de la
actividad de la Consejería en materia de cultura.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y
dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en
cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las
nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica
necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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