Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-6)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/6
(Página 2 de 11)
tengan presencia en los órganos de representación unitaria del personal laboral del ámbito del
convenio colectivo en vigor de la Junta de Andalucía, del ámbito del personal laboral que presta
servicios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y/o del personal vinculado
administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Estar legalmente constituidas y tener, a fecha de presentación de solicitud, presencia en los
órganos de representación unitaria de los ámbitos del personal laboral del Convenio Colectivo en
vigor de la Junta de Andalucía, del ámbito del personal laboral que preste servicios en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del personal vinculado administrativa o
estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
A fecha de presentación de solicitud.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
La cuantía de la subvención concedida a cada Organización Sindical se determinará en
Otra forma:
función de los siguientes criterios:
a) El número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas
en los ámbitos del personal laboral del Convenio Colectivo en vigor de la Junta de
Andalucía, del ámbito del personal laboral que preste servicios en los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud y del personal vinculado administrativa o estatutariamente
a la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio supondrá un 50 por ciento
del crédito disponible.
b) Su presencia en las Mesas Generales y Mesas Sectoriales de Negociación de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio
supondrá un 50 por ciento del crédito disponible.
Para ambos criterios, en función del crédito disponible,se calculará una cuota de valor
por cada persona representante para cada ámbito de personal, que será la cuota base para
el cálculo del importe de la subvención.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
a)Arrendamiento de sedes. Se subvencionará el arrendamiento de sedes de la Organización Sindical. El
arrendamiento de plazas de garaje será subvencionable siempre y cuando estén vinculadas a dichas
sedes y estén íntimamente ligadas a la actividad de éstas.
b)Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y de equipos de oficina.
c)Material de oficina y suministros. Se incluirá en suministros los gastos de electricidad, agua u
otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo.
d)Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e)Transportes, incluyendo los gastos de mensajería.
g)Gastos jurídicos. Se subvencionarán los gastos jurídicos directamente relacionados con la actividad
sindical en el ámbito de representación del personal para el que se solicita la subvención.
h)Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical. Se subvencionarán los servicios
relacionados con la actividad sindical prestados por profesionales, personas físicas o jurídicas,
ajenos e independientes a la organización sindical solicitante. No se subvencionarán en este apartado
gastos derivados de actividad jurídica, los cuales se incluirán en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
f)Organización de reuniones y conferencias. Se subvencionarán los gastos de organización de eventos,
reuniones y conferencias relacionadas con la actividad sindical y para el colectivo del personal para
el que se solicita la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
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tengan presencia en los órganos de representación unitaria del personal laboral del ámbito del
convenio colectivo en vigor de la Junta de Andalucía, del ámbito del personal laboral que presta
servicios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y/o del personal vinculado
administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Estar legalmente constituidas y tener, a fecha de presentación de solicitud, presencia en los
órganos de representación unitaria de los ámbitos del personal laboral del Convenio Colectivo en
vigor de la Junta de Andalucía, del ámbito del personal laboral que preste servicios en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del personal vinculado administrativa o
estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
A fecha de presentación de solicitud.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
La cuantía de la subvención concedida a cada Organización Sindical se determinará en
Otra forma:
función de los siguientes criterios:
a) El número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas
en los ámbitos del personal laboral del Convenio Colectivo en vigor de la Junta de
Andalucía, del ámbito del personal laboral que preste servicios en los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud y del personal vinculado administrativa o estatutariamente
a la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio supondrá un 50 por ciento
del crédito disponible.
b) Su presencia en las Mesas Generales y Mesas Sectoriales de Negociación de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio
supondrá un 50 por ciento del crédito disponible.
Para ambos criterios, en función del crédito disponible,se calculará una cuota de valor
por cada persona representante para cada ámbito de personal, que será la cuota base para
el cálculo del importe de la subvención.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
a)Arrendamiento de sedes. Se subvencionará el arrendamiento de sedes de la Organización Sindical. El
arrendamiento de plazas de garaje será subvencionable siempre y cuando estén vinculadas a dichas
sedes y estén íntimamente ligadas a la actividad de éstas.
b)Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y de equipos de oficina.
c)Material de oficina y suministros. Se incluirá en suministros los gastos de electricidad, agua u
otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo.
d)Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e)Transportes, incluyendo los gastos de mensajería.
g)Gastos jurídicos. Se subvencionarán los gastos jurídicos directamente relacionados con la actividad
sindical en el ámbito de representación del personal para el que se solicita la subvención.
h)Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical. Se subvencionarán los servicios
relacionados con la actividad sindical prestados por profesionales, personas físicas o jurídicas,
ajenos e independientes a la organización sindical solicitante. No se subvencionarán en este apartado
gastos derivados de actividad jurídica, los cuales se incluirán en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
f)Organización de reuniones y conferencias. Se subvencionarán los gastos de organización de eventos,
reuniones y conferencias relacionadas con la actividad sindical y para el colectivo del personal para
el que se solicita la subvención.