Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-6)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/5
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales legalmente
constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales, tengan presencia en los ámbitos del personal
laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía en vigor y del
Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la
Administración de la Junta de Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
El objeto de la presente subvención es contribuir a la financiación de los gastos corrientes de las
Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales, tengan
presencia en los ámbitos del personal laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de
la Junta de Andalucía en vigor y del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado
administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Únicamente podrán ser objeto de subvención las acciones y gastos efectuados por las organizaciones
sindicales beneficiarias que se destinen a la financiación de los gastos corrientes correspondientes
al ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita la subvención. Asimismo, únicamente serán
subvencionables las acciones y gastos solicitados para el ámbito del personal vinculado
administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía y/o al personal
laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía en vigor
integrados en las unidades electorales correspondientes a la Administración General de la Junta de
Andalucía, así como al personal laboral que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se destinarán a financiar los gastos corrientes en
que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia del desarrollo de sus actividades
sindicales, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
y correspondan a gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
debiendo responder a los tipos descritos a continuación:
a)Arrendamiento de sedes.
b)Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y de equipos de oficina.
c)Material de oficina y suministros.
d)Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e)Transportes.
f)Organización de reuniones y conferencias.
g)Gastos jurídicos.
h)Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.
i)Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento originados por la actividad sindical.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Organizaciones sindicales legalmente constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/5
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales legalmente
constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales, tengan presencia en los ámbitos del personal
laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía en vigor y del
Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la
Administración de la Junta de Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
El objeto de la presente subvención es contribuir a la financiación de los gastos corrientes de las
Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales, tengan
presencia en los ámbitos del personal laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de
la Junta de Andalucía en vigor y del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado
administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Únicamente podrán ser objeto de subvención las acciones y gastos efectuados por las organizaciones
sindicales beneficiarias que se destinen a la financiación de los gastos corrientes correspondientes
al ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita la subvención. Asimismo, únicamente serán
subvencionables las acciones y gastos solicitados para el ámbito del personal vinculado
administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía y/o al personal
laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía en vigor
integrados en las unidades electorales correspondientes a la Administración General de la Junta de
Andalucía, así como al personal laboral que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se destinarán a financiar los gastos corrientes en
que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia del desarrollo de sus actividades
sindicales, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
y correspondan a gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
debiendo responder a los tipos descritos a continuación:
a)Arrendamiento de sedes.
b)Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y de equipos de oficina.
c)Material de oficina y suministros.
d)Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e)Transportes.
f)Organización de reuniones y conferencias.
g)Gastos jurídicos.
h)Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.
i)Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento originados por la actividad sindical.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Organizaciones sindicales legalmente constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: