Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-6)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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i)Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical. Se
subvencionarán los gastos derivados de la manutención, estancia y desplazamiento originados por
aquellas actividades sindicales relacionadas con el ámbito del personal para el que se solicita la
subvención.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la medida en que tales
costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita la
subvención.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

El gasto realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluídos, correspondientes al
ejercicio para el que se solicita la subvención.

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

00275703

Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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