Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-6)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 659/2
Esta modalidad de subvención, cuyos beneficiarios son las organizaciones sindicales,
se configura como subvención reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado
a solicitud del interesado en atención a la existencia de una determinada situación en
la persona beneficiaria, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y
en el artículo 2.2.b) y correlativos del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Queda justificada la elección de dicho procedimiento
en atención a la existencia de una determinada situación de las organizaciones sindicales
beneficiarias, resultante de la exigencia de la acreditación de su representatividad en
base a la presencia en los órganos de representación unitaria en los ámbitos del personal
laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía
en vigor y del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado administrativa o
estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía tras las últimas elecciones
sindicales, sin que sea necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes,
ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
La elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, así como los
principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en todo lo que
se ha expuesto y que se concreta en el interés general en el que se fundamenta la medida
que se establece. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y
eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria e
imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. Del mismo modo, es
proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo.
Se respetan los principios de publicidad y de transparencia, toda vez que durante
el procedimiento de elaboración se ha sometido a consulta pública previa en el Portal
de la Transparencia y se ha posibilitado el acceso a la documentación y la participación
activa de las entidades potencialmente beneficiarias a través del trámite de audiencia
e información pública, así como porque es objeto de publicación en el Portal de
Transparencia, dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 15.c) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de la medida adoptada, esta orden impone únicamente las cargas administrativas
imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en la misma.
En aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece la obligatoriedad para las organizaciones sindicales solicitantes de relacionarse
con la Administración utilizando sólo medios electrónicos dada su condición de personas
jurídicas.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención y de conformidad con el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias
deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Asimismo, dado el destino y finalidad de esta subvención, los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el
importe de la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 659/2
Esta modalidad de subvención, cuyos beneficiarios son las organizaciones sindicales,
se configura como subvención reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado
a solicitud del interesado en atención a la existencia de una determinada situación en
la persona beneficiaria, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y
en el artículo 2.2.b) y correlativos del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Queda justificada la elección de dicho procedimiento
en atención a la existencia de una determinada situación de las organizaciones sindicales
beneficiarias, resultante de la exigencia de la acreditación de su representatividad en
base a la presencia en los órganos de representación unitaria en los ámbitos del personal
laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía
en vigor y del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado administrativa o
estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía tras las últimas elecciones
sindicales, sin que sea necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes,
ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
La elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, así como los
principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en todo lo que
se ha expuesto y que se concreta en el interés general en el que se fundamenta la medida
que se establece. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y
eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria e
imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. Del mismo modo, es
proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo.
Se respetan los principios de publicidad y de transparencia, toda vez que durante
el procedimiento de elaboración se ha sometido a consulta pública previa en el Portal
de la Transparencia y se ha posibilitado el acceso a la documentación y la participación
activa de las entidades potencialmente beneficiarias a través del trámite de audiencia
e información pública, así como porque es objeto de publicación en el Portal de
Transparencia, dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 15.c) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de la medida adoptada, esta orden impone únicamente las cargas administrativas
imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en la misma.
En aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece la obligatoriedad para las organizaciones sindicales solicitantes de relacionarse
con la Administración utilizando sólo medios electrónicos dada su condición de personas
jurídicas.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención y de conformidad con el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias
deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Asimismo, dado el destino y finalidad de esta subvención, los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el
importe de la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275703
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía