3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 34/46

Artículo 54. Exención fiscalización previa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018, por el que
se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba, no estarán sometidos a
fiscalización previa:
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación
contractual.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado
el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones.
c) Las subvenciones con asignación nominativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275091

2. El desarrollo de la fiscalización e intervención previa se realizará mediante la
fiscalización e intervención en régimen de requisitos básicos. De acuerdo con lo anterior,
se definen los requisitos o trámites esenciales mínimos a comprobar en la fiscalización e
intervención previa limitada, a los efectos de la formulación de los reparos que procedan.
En este sentido, la no aplicación de la fiscalización plena y el reflejo de determinados
extremos objeto de verificación, podrán permitir la comprobación posterior de los
aspectos no examinados en las actuaciones de control previo, quedando englobada en
las actuaciones de control financiero permanente.
Por tanto, el examen de los expedientes de gasto en que consiste la fiscalización
previa estará limitado a comprobar que la documentación aportada por el órgano gestor
del expediente reúne los requisitos básicos que se establecen en el apartado siguiente.
3. La fiscalización e intervención previa a que se refieren los párrafos anteriores, se
limitará a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y
suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b) En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con
financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
c) Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de
Córdoba.
d) Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie gastos u obligaciones a
contraer cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad
y especificación reguladas en el Texto Articulado de la Universidad de Córdoba.
e) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones se proponen al órgano competente.
f) La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano
no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
g) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente.
h) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine el Rector, previo informe del Servicio de Control Interno.
En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos
requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y
transparencia en las actuaciones públicas.
4. Cuando el expediente objeto de fiscalización, en cualquiera de sus fases, haya sido
informado preceptivamente por la Asesoría Jurídica, el Servicio de Control Interno no se
pronunciará sobre los extremos que hayan sido examinados por el informe jurídico que
obre en el expediente, siempre que aquéllos se encuentren dentro del ámbito funcional
de competencias de la citada Asesoría.
5. Excepcionalmente y solo para casos determinados, podrá ser aplicable el régimen
general de fiscalización previa cuando así lo acuerde el Rector.