3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/47
d) Los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.
f) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no
tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
2. Supresión del imperativo reglamentario de la intervención previa a la que
estaban sujetos los convenios de contenido económico suscritos por la Universidad,
las modificaciones presupuestarias y los actos de devolución de ingresos, regulado
en el artículo 16.2 del Reglamento 5/2018, por el que se regula el Control Interno en
la Universidad de Córdoba. La supresión de dicho mandato reglamentario encuentra su
base en que, de este modo, el Servicio de Control Interno tiene mayor flexibilidad a la
hora de prestar la debida atención a aquellas áreas con mayor riesgo potencial.
3. En el Plan Anual de Control Interno aplicable en cada ejercicio podrán quedar
excluidos de fiscalización previa otros actos administrativos, tanto por su cuantía como
por el contenido o naturaleza de los mismos.
4. La exención de fiscalización previa comprenderá todos los conceptos y actos que
deriven de la ejecución del acto administrativo de origen, a partir de ese momento o en
cualquier fase posterior de ejecución presupuestaria.
5. Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa,
según lo dispuesto anteriormente, podrán ser objeto de control posterior a través del
control financiero permanente.
CAPÍTULO 9
Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto
Artículo 55. Responsabilidades.
Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no solo quienes
resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos
dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.
Artículo 56. Convalidación de gasto.
En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de
convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y
autorizado por el Rector.
CAPÍTULO 10
Liquidación del Presupuesto
Artículo 57. Plazos.
Primero. Fecha límite para efectuar pedidos en UCOmpras con cargo al presupuesto
de 2023 (contrato menor).
Se fija el 12.12.2023, como fecha límite para poder realizar pedidos en UCOmpras
con cargo al presupuesto de 2023. Si la petición implica la licitación del contrato menor,
se deberá indicar un plazo máximo de licitación de 48 horas y adjudicarse en las 24 horas
siguientes.
Se deberá asegurar que el operador económico (proveedor), tanto con licitación
como sin licitación emita la factura correspondiente con fecha límite 31.12.2023 inclusive
y en el caso generalizado de facturación electrónica deberá registrarla en la plataforma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
Para dar cumplimiento a los requerimientos normativos y de información contable se
regulan los siguientes plazos y condiciones específicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/47
d) Los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.
f) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no
tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
2. Supresión del imperativo reglamentario de la intervención previa a la que
estaban sujetos los convenios de contenido económico suscritos por la Universidad,
las modificaciones presupuestarias y los actos de devolución de ingresos, regulado
en el artículo 16.2 del Reglamento 5/2018, por el que se regula el Control Interno en
la Universidad de Córdoba. La supresión de dicho mandato reglamentario encuentra su
base en que, de este modo, el Servicio de Control Interno tiene mayor flexibilidad a la
hora de prestar la debida atención a aquellas áreas con mayor riesgo potencial.
3. En el Plan Anual de Control Interno aplicable en cada ejercicio podrán quedar
excluidos de fiscalización previa otros actos administrativos, tanto por su cuantía como
por el contenido o naturaleza de los mismos.
4. La exención de fiscalización previa comprenderá todos los conceptos y actos que
deriven de la ejecución del acto administrativo de origen, a partir de ese momento o en
cualquier fase posterior de ejecución presupuestaria.
5. Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa,
según lo dispuesto anteriormente, podrán ser objeto de control posterior a través del
control financiero permanente.
CAPÍTULO 9
Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto
Artículo 55. Responsabilidades.
Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no solo quienes
resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos
dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.
Artículo 56. Convalidación de gasto.
En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de
convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y
autorizado por el Rector.
CAPÍTULO 10
Liquidación del Presupuesto
Artículo 57. Plazos.
Primero. Fecha límite para efectuar pedidos en UCOmpras con cargo al presupuesto
de 2023 (contrato menor).
Se fija el 12.12.2023, como fecha límite para poder realizar pedidos en UCOmpras
con cargo al presupuesto de 2023. Si la petición implica la licitación del contrato menor,
se deberá indicar un plazo máximo de licitación de 48 horas y adjudicarse en las 24 horas
siguientes.
Se deberá asegurar que el operador económico (proveedor), tanto con licitación
como sin licitación emita la factura correspondiente con fecha límite 31.12.2023 inclusive
y en el caso generalizado de facturación electrónica deberá registrarla en la plataforma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
Para dar cumplimiento a los requerimientos normativos y de información contable se
regulan los siguientes plazos y condiciones específicas.