3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/6
A NE XO
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE DEPORTE PARA EL AÑO 2023
II. Plan General de Inspección de Deporte.
1. Los objetivos generales y líneas de actuación relativos a los programas específicos
del Plan General de Inspección de Deporte (en adelante Plan General) consisten en:
- Supervisar las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces
y las secciones deportivas andaluzas en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de
subvenciones convocadas por la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
I. Actuación inspectora.
Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas
titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte, en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación,
ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas
medidas y aportar cuantos medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario
de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes
en materia de deporte o por el personal funcionario, habilitado a tal efecto desde la
Secretaría General para el Deporte, que cumpla con los requisitos establecidos en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, que en el ejercicio de sus funciones,
tienen la condición de agentes de la autoridad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos
de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de
relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas
inspectoras la condición de agentes de la autoridad, y, como tales, gozarán de la
protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, encontrándose las
personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección
de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos,
debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la
función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.
Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de inspección
que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma. Los hechos
constatados en las actas de la Inspección de Deporte tendrán valor probatorio, salvo prueba
en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la Inspección de Deporte
emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el
plazo sin que se produzca dicha subsanación.
En todo caso, las actas deberán recoger el contenido mínimo establecido en el
artículo 78 y se tramitarán de confomidad con lo previsto en el artículo 79, ambos del
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será puesta en conocimiento
del órgano directivo competente o del servicio de gestión diferenciada, según
corresponda, y simultáneamente de la Secretaría General para el Deporte y del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
En aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora consista
en el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar la
conformidad del acta de inspección, sin perjuicio de las posteriores consecuencias
que puedan deducirse tras el análisis y valoración de dicha documentación por el
correspondiente órgano directivo o unidad administrativa competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/6
A NE XO
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE DEPORTE PARA EL AÑO 2023
II. Plan General de Inspección de Deporte.
1. Los objetivos generales y líneas de actuación relativos a los programas específicos
del Plan General de Inspección de Deporte (en adelante Plan General) consisten en:
- Supervisar las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces
y las secciones deportivas andaluzas en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de
subvenciones convocadas por la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
I. Actuación inspectora.
Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas
titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte, en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación,
ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas
medidas y aportar cuantos medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario
de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes
en materia de deporte o por el personal funcionario, habilitado a tal efecto desde la
Secretaría General para el Deporte, que cumpla con los requisitos establecidos en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, que en el ejercicio de sus funciones,
tienen la condición de agentes de la autoridad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos
de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de
relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas
inspectoras la condición de agentes de la autoridad, y, como tales, gozarán de la
protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, encontrándose las
personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección
de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos,
debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la
función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.
Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de inspección
que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma. Los hechos
constatados en las actas de la Inspección de Deporte tendrán valor probatorio, salvo prueba
en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la Inspección de Deporte
emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el
plazo sin que se produzca dicha subsanación.
En todo caso, las actas deberán recoger el contenido mínimo establecido en el
artículo 78 y se tramitarán de confomidad con lo previsto en el artículo 79, ambos del
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será puesta en conocimiento
del órgano directivo competente o del servicio de gestión diferenciada, según
corresponda, y simultáneamente de la Secretaría General para el Deporte y del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
En aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora consista
en el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar la
conformidad del acta de inspección, sin perjuicio de las posteriores consecuencias
que puedan deducirse tras el análisis y valoración de dicha documentación por el
correspondiente órgano directivo o unidad administrativa competente.