3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 160/5

la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023 en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante
el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General
se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.
Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se
especifican en el anexo de esta orden, indicándose para cada uno de los programas el
objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General y, en todo caso,
antes del 31 de enero de 2024, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial,
los correspondientes órganos directivos centrales, los servicios administrativos de gestión
diferenciada y por la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía
y de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General para el Deporte, un
informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por
programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.
2.º Indicación del número de expedientes iniciados a partir de una actuación
inspectora, señalando el trámite en el que se encuentran los mismos.
3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.
Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva, con los datos que
constan en el mismo y que son recabados a lo largo de todo el año, junto con la información
aportada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, elaborará una memoria final en la
que se reflejará la actividad inspectora llevada a cabo a lo largo del 2023. Esta memoria
será el resultado del análisis de dicha información, y contendrá un resumen de las actuaciones
realizadas, la cuantificación y el análisis de los resultados obtenidos, valoración de los
resultados y las conclusiones que sirvan para continuar mejorando la dirección de la actuación
de la Inspección de Deporte, identificando aquellos aspectos que así se estimen convenientes.
Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General
para el Deporte.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación
de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la
Secretaría General para el Deporte y en consecuencia, todas las actuaciones que
requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a la
Secretaría General para el Deporte.
Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones
u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización,
dirección y coordinación del Plan General.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275235

Sevilla, 27 de diciembre de 2022