3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
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Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

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Asimismo, se continúa con el programa relativo a las actuaciones inspectoras que
sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de su
Unidad de Apoyo, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a los
requerimientos de dicho órgano, y cumplir así con la función de apoyo y asistencia que
contempla el artículo 111.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y el artículo 81 del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, tanto en el periodo de actuaciones previas como durante
la instrucción del correspondiente procedimiento.
En el programa 2023.03, relativo a las prácticas de navegación para la obtención de
titulaciones náuticas y licencias de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se
encuentre navegando, seguirán siendo objeto de comprobación estos extremos por la
Inspección Deportiva para garantizar la seguridad de la vida en el mar.
El citado Real Decreto recoge la actualización normativa que sobre las embarcaciones
de recreo y los equipos marinos ha dictado la Unión Europea.
En este sentido, junto a la comprobación que se lleva a cabo por la inspección de deporte
del equipo de seguridad como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, señales de socorro,
extintores y otro material diverso, en función de la zona de navegación, se considera necesario
solicitar por parte de la inspección el certificado de revisión del botiquín correspondiente
proporcionado por el Instituto Social de la Marina para buques de categoría «C», que pasarán
una revisión periódica anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con
el artículo 7 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la
protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
De otro lado, el régimen jurídico sobre comunicación y uso de desfibriladores viene
constituido por la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por
medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado
(DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se
crea su registro. Respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa
propio y específico de esta inspección, ya que las competencias en la materia la ostenta la
Consejería competente en materia de salud, sí se comprueba su existencia en el programa
destinado al seguimiento de subvenciones a clubes y secciones deportivas del fomento
del deporte para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariable, así
como la comprobación de la existencia de desfibrilador y personal cualificado para su
uso en las competiciones deportivas oficiales y se va a seguir colaborando con dicha
Consejería, trasladando aquellas incidencias que sean detectadas en las inspecciones
que se realicen a las instalaciones deportivas, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que establece los espacios obligados a disponer
de desfibrilador, entre los que se encuentran las instalaciones, centros o complejos
deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos
sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General
corresponde a la Secretaría General para el Deporte y se determina, tanto en el artículo
74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como en el artículo 7.2 e) del Decreto
159/2022, de 9 de agosto. Por ello, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección
de Deporte deberán ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.
En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, le corresponde a la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con
lo contemplado en el artículo 74.1 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Secretario General para el Deporte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía