3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/7
- Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y
centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y
de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas
de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones
oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.
- Comprobar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de
personas entrenadoras y monitoras deportivas conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED), a fin de depurar y actualizar dicho registro.
- Actualizar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas
en materia de embarcaciones de recreo.
- Controlar la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en el Plan de
Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación
de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General anterior, así
como de la información suministrada en la tramitación de esta orden.
Programa 2023.01. Control de la actividad de formación deportiva de personas
entrenadoras y monitoras deportivas.
Objeto: Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación
con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las
federaciones deportivas.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas de la inspección
para verificar:
1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar.
2. La identidad de las personas que conforman el Tribunal de la prueba de acceso, en
su caso.
3.La identidad del profesorado que imparta las áreas del bloque específico de cada
nivel y las correspondientes prácticas, así como del alumnado matriculado en el curso.
4. El contenido de la actividad de formación deportiva.
5. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
III. Programas de inspección.
Programa 2023.00. Actuaciones inspectoras no programadas.
Objeto: Comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas
de manifiesto por los órganos gestores de deporte, o bien por la propia inspección mientras
se realiza una actuación, y no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos.
Actuaciones inspectoras: A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán
actuaciones inspectoras en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa
deportiva vigente, así como el seguimiento y comprobación del cumplimiento de los criterios
y requisitos tenidos en cuenta en las distintas subvenciones concedidas por la Consejería
competente en materia de deporte y que no tengan un programa específico, significando
que se tiene que concretar en la correspondiente petición por parte de los órganos gestores
de deporte el objeto de la inspección, destacando con detalle los aspectos concretos
de la misma.
Igualmente, se incluirán en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva vigente
que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la inspección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/7
- Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y
centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y
de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas
de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones
oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.
- Comprobar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de
personas entrenadoras y monitoras deportivas conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED), a fin de depurar y actualizar dicho registro.
- Actualizar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas
en materia de embarcaciones de recreo.
- Controlar la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en el Plan de
Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación
de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General anterior, así
como de la información suministrada en la tramitación de esta orden.
Programa 2023.01. Control de la actividad de formación deportiva de personas
entrenadoras y monitoras deportivas.
Objeto: Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación
con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las
federaciones deportivas.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas de la inspección
para verificar:
1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar.
2. La identidad de las personas que conforman el Tribunal de la prueba de acceso, en
su caso.
3.La identidad del profesorado que imparta las áreas del bloque específico de cada
nivel y las correspondientes prácticas, así como del alumnado matriculado en el curso.
4. El contenido de la actividad de formación deportiva.
5. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
III. Programas de inspección.
Programa 2023.00. Actuaciones inspectoras no programadas.
Objeto: Comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas
de manifiesto por los órganos gestores de deporte, o bien por la propia inspección mientras
se realiza una actuación, y no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos.
Actuaciones inspectoras: A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán
actuaciones inspectoras en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa
deportiva vigente, así como el seguimiento y comprobación del cumplimiento de los criterios
y requisitos tenidos en cuenta en las distintas subvenciones concedidas por la Consejería
competente en materia de deporte y que no tengan un programa específico, significando
que se tiene que concretar en la correspondiente petición por parte de los órganos gestores
de deporte el objeto de la inspección, destacando con detalle los aspectos concretos
de la misma.
Igualmente, se incluirán en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva vigente
que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la inspección.