3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/96
Artículo 8. Devengo por alojamiento.
1. Se devengarán gastos de alojamiento cuando el permiso o licencia o bolsa de viaje
obligue a pernoctar fuera del lugar de residencia habitual.
2. La cantidad a indemnizar por alojamiento y desayuno será el importe que se
justifique documentalmente con el límite máximo reflejado por este concepto en las tablas
de los Anexos I y II de las presentes normas. En cualquier caso, dentro del importe a
indemnizar podrán estar incluidos las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento en
establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido.
3. En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles
resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido para una
dieta individual. Si es utilizada por varias personas comisionadas, será justificable el
importe de la factura, siendo en este caso el límite establecido el correspondiente a la
suma de los importes máximos de cada una de las dietas individuales.
4. No obstante, cuando derivado de un permiso o licencia con derecho a indemnización
el personal de la Universidad de Granada asista a cualquier congreso, seminario, jornada
o actividad de carácter similar, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y se
genere gasto por alojamiento dentro de la oferta hotelera que la organización de estos
eventos establezca para un mejor desarrollo de los mismos, el importe a indemnizar
por este concepto será el efectivamente gastado, siempre que no supere el 25% del
límite máximo reflejado en las tablas de los Anexos I y II. A tal fin, en la justificación de
gastos realizados en comisión de servicio se adjuntará a la correspondiente factura la
documentación que detalle la oferta hotelera acordada por la organización del respectivo
evento.
5. Para la justificación del alojamiento, se presentará la factura original expedida
directamente por el establecimiento hotelero. En el caso de que la reserva se hubiera
efectuado a través de una agencia de viajes, sólo será necesaria la factura original
expedida por dicha agencia. Como norma general, la factura deberá estar extendida con
los datos fiscales de la Universidad de Granada, no obstante si la factura presentada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las
dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por
manutención (media manutención).
a) Permisos o licencias cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero
comprendan parte de dos días naturales:
Podrán percibirse gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y gastos de
manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de
salida y de regreso.
b) Permisos o licencias cuya duración sea superior a veinticuatro horas:
c.1. En el día de salida se podrán percibir:
1. Gastos de alojamiento.
2. Gastos de manutención, los cuales se abonarán de acuerdo con lo siguiente:
• Cuando el permiso o licencia se inicie con anterioridad a las catorce horas se
percibirá el importe total de la cuantía fijada para gastos de manutención.
• Cuando el permiso o licencia se inicie entre las catorce y las veintidós horas se
percibirá la cuantía fijada para media manutención.
• Cuando el permiso o licencia se inicie con posterioridad a las veintidós horas no
se abonarán gastos de manutención.
c.2. En el día de regreso:
1. No se podrán percibir gastos de alojamiento.
2. Ú
nicamente se percibirán gastos de manutención cuando la hora fijada para
concluir el permiso o licencia sea posterior a las catorce horas, que se percibirá
el importe correspondiente a media manutención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/96
Artículo 8. Devengo por alojamiento.
1. Se devengarán gastos de alojamiento cuando el permiso o licencia o bolsa de viaje
obligue a pernoctar fuera del lugar de residencia habitual.
2. La cantidad a indemnizar por alojamiento y desayuno será el importe que se
justifique documentalmente con el límite máximo reflejado por este concepto en las tablas
de los Anexos I y II de las presentes normas. En cualquier caso, dentro del importe a
indemnizar podrán estar incluidos las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento en
establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido.
3. En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles
resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido para una
dieta individual. Si es utilizada por varias personas comisionadas, será justificable el
importe de la factura, siendo en este caso el límite establecido el correspondiente a la
suma de los importes máximos de cada una de las dietas individuales.
4. No obstante, cuando derivado de un permiso o licencia con derecho a indemnización
el personal de la Universidad de Granada asista a cualquier congreso, seminario, jornada
o actividad de carácter similar, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y se
genere gasto por alojamiento dentro de la oferta hotelera que la organización de estos
eventos establezca para un mejor desarrollo de los mismos, el importe a indemnizar
por este concepto será el efectivamente gastado, siempre que no supere el 25% del
límite máximo reflejado en las tablas de los Anexos I y II. A tal fin, en la justificación de
gastos realizados en comisión de servicio se adjuntará a la correspondiente factura la
documentación que detalle la oferta hotelera acordada por la organización del respectivo
evento.
5. Para la justificación del alojamiento, se presentará la factura original expedida
directamente por el establecimiento hotelero. En el caso de que la reserva se hubiera
efectuado a través de una agencia de viajes, sólo será necesaria la factura original
expedida por dicha agencia. Como norma general, la factura deberá estar extendida con
los datos fiscales de la Universidad de Granada, no obstante si la factura presentada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las
dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por
manutención (media manutención).
a) Permisos o licencias cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero
comprendan parte de dos días naturales:
Podrán percibirse gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y gastos de
manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de
salida y de regreso.
b) Permisos o licencias cuya duración sea superior a veinticuatro horas:
c.1. En el día de salida se podrán percibir:
1. Gastos de alojamiento.
2. Gastos de manutención, los cuales se abonarán de acuerdo con lo siguiente:
• Cuando el permiso o licencia se inicie con anterioridad a las catorce horas se
percibirá el importe total de la cuantía fijada para gastos de manutención.
• Cuando el permiso o licencia se inicie entre las catorce y las veintidós horas se
percibirá la cuantía fijada para media manutención.
• Cuando el permiso o licencia se inicie con posterioridad a las veintidós horas no
se abonarán gastos de manutención.
c.2. En el día de regreso:
1. No se podrán percibir gastos de alojamiento.
2. Ú
nicamente se percibirán gastos de manutención cuando la hora fijada para
concluir el permiso o licencia sea posterior a las catorce horas, que se percibirá
el importe correspondiente a media manutención.