3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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el interesado contiene sus datos fiscales, esta será igualmente válida, incorporándose en
este último caso como parte de la indemnización a percibir, en su caso..
6. Los gastos de minibar, conferencias telefónicas, conexión WiFi y otros semejantes
de tipo extra, aunque se incluyan en la correspondiente factura, no serán indemnizables.
Por el contrario, los de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas
se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por
alojamiento se establecen en el presente documento.
7. El alquiler de apartamentos será válido a efectos de justificación de alojamiento,
con el límite de los días que dure el permiso o licencia, debiendo justificarse mediante
factura, o en su defecto recibo, donde figuren los datos fiscales necesarios para identificar
al perceptor (nombre o razón social, documento nacional de identidad o número de
identificación fiscal y domicilio).
8. En los casos en que se pernocte en transportes públicos no se percibirá importe
alguno por alojamiento.
9. Los titulares de los cargos referidos en el punto 4 del artículo 4, podrán optar
por ser resarcidos de la cuantía exacta de los gastos realizados. Dicho régimen será
igualmente aplicable al personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas
por las autoridades a las que se hace mención.
Artículo 9. Devengo de manutención.
1. El devengo de las indemnizaciones a que se refiere la presente Sección se realizará
de acuerdo con las reglas que a continuación se señalan:
a) Cuando el permiso o licencia no obligue a realizar ninguna de las dos comidas
principales fuera de la residencia habitual, no se devengará indemnización alguna por
este concepto.
b) Se devengará media manutención cuando el permiso o licencia obligue a realizar
una de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual.
c) Siempre que exista pernoctación fuera del lugar de residencia, se devengará
el importe completo de los gastos de manutención cuando el permiso o licencia exija
realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual.
d) Cuando, dentro de un mismo día, exista un permiso o licencia que dé lugar a que se
inicie un viaje con posterioridad a las 14:00 h y se haya realizado la vuelta a la residencia
habitual después de las 22:00 h del mismo día, se devengará el importe correspondiente
a media manutención.
e) En ningún caso el desayuno se contemplará como parte de la dieta de manutención.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo
contemplado en los Anexos I y II.

Artículo 11. Dietas y su cuantía en territorio extranjero.
Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase
la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y
estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la
frontera o primer puerto o aeropuerto español. Las cuantías establecidas para éstas son
las reflejadas en el Anexo II. Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las
dietas que se señalan en el Anexo I de las presentes normas.
Cuando el viaje de regreso, se realice en un solo día, si la salida del país extranjero se
produce después 15:00, en lo relativo al derecho de indemnización por manutenciones,
solo dará lugar al derecho de percepción de media manutención del importe del país
extranjero correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275004

Artículo 10. Cuantías de dietas en territorio nacional.
En el Anexo I se fijan las cuantías de las dietas que, en su caso, el personal tendrá
derecho a percibir.