3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/95

4. En cualquier otro caso, si la Ugr abona una cantidad para que se decida libremente
cómo y en qué condiciones acudir a la realización de la actividad que motiva los gastos,
sin acreditación alguna de que dicha cantidad viene a compensar los gastos incurridos,
estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o IRNR que
en su momento se encuentra establecida.
5. No obstante lo anterior, las indemnizaciones de gastos que se abonen al personal
externo a la universidad cuando este personal forme parte del equipo investigador o
del equipo de trabajo de un proyecto de investigación con financiación externa finalista,
tendrán la misma consideración que las abonadas a los miembros de la Universidad de
Granada.
6. No será de aplicable retención de IRPF o IRNR para el personal referido en el
párrafo anterior siempre que, además de la documentación justificativa del alojamiento y
transporte, se aporte por el mismo la correspondiente comisión de servicio, formalizada
por la Institución a la que pertenezca, en la que deberá estar reflejada la actividad de
investigación para la que se encuentre comisionado.
7. La falta de aportación por el interesado de la comisión de servicio señalada en
el punto anterior conllevará, cuando proceda, la aplicación de IRPF o IRNR en las
liquidaciones de gastos que sean presentadas para el resarcimiento de los mismos.
8. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo
que la Gerente habilite al efecto. La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa
de viajes será la establecida en los Anexos I y II de las presentes normas. Del mismo
modo, dichas liquidaciones se practicará teniendo en cuenta lo establecido para las
indemnizaciones por razón de servicio.
Sección segunda. Clase de indemnizaciones por razón de servicio
Artículo 7. Concepto de las distintas clases de indemnizaciones.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio se clasifican en dieta, gastos de viaje e
indemnización de residencia eventual y asistencias.
2. Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que
origina la estancia del personal que se encuentra desempeñando una actividad para la
que ha obtenido un permiso o licencia con carácter indemnizable, en los casos previstos
en el artículo 3 de las presentes normas.
3. La dieta puede hallarse compuesta por:
• Gastos de alojamiento.
• Gastos de manutención.
3. Gastos de viaje: es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio
de transporte por razón de servicio.
4. Indemnización de residencia eventual: es la cantidad que se devenga diariamente
para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en el caso
previstos en el artículo 5 bis.
5. Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos
docentes o tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).

Artículo 7 bis. Criterios generales para el devengo y cálculo de las dietas.
1. Las dietas a percibir se ajustarán en todo caso a las fechas y horas de salida y
regreso indicadas en la licencia o permiso y que expresamente se encuentren autorizadas
por el órgano competente, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Salida y regreso en el mismo día: En los permisos o licencias cuya duración sea igual
o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de
alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo el permiso o licencia una duración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección tercera. Cuantía de las indemnizaciones y criterios para su devengo