3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/94

Artículo 5. Límite en tiempo de permisos o licencias con carácter indemnizable.
1. Ningún permiso o licencia con carácter indemnizable podrá exceder de un año,
salvo que se prorrogue por el tiempo indispensable por la autoridad que la ordenó o, en
su caso, la competente para ello. Dicha prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de
un año.
2. Los permisos o licencias con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales,
no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado
para el desempeño de la actividad resultase insuficiente para el total cumplimiento del
servicio, se podrá proponer de forma razonada a la autoridad competente la concesión
de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. La solicitud de prórroga será
formulada con el tiempo suficiente para que la concesión de la misma se realice antes del
vencimiento del plazo marcado para el desempeño inicial del permiso o licencia.
4. No habrá lugar a la autorización de prórroga de un permio o licencia si la misma
es solicitada en fecha posterior al vencimiento del plazo marcado para su desempeño
o si no se ha obtenido su autorización antes del vencimiento del plazo marcado para el
desempeño inicial.

Artículo 6. Concepto de bolsa de viaje y reglas para su liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los
gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal
que, no perteneciendo a la Universidad de Granada, intervenga en la actividad docente,
investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta impartiendo cursos, seminarios,
docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de master o cualquier otra
actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable del Centro
de Gastos que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del
pago de la mencionada bolsa de viaje.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para
que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que
se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y
manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso no será preciso
cumplimentar modelo de liquidación alguno.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que
hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios
así como los costes de alojamiento y manutención, éstos deberán acreditar mediante
soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente
vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos
estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o IRNR que
en su momento se encuentra establecida. En cualquier caso, los costes de alojamiento
y manutención a compensar al personal externo no podrán superar nunca los límites
establecidos en la presente normativa en relación a tales costes para el propio personal
de la Ugr.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275004

Artículo 5 Bis. Licencias o permisos indemnizables con la consideración de residencia
eventual.
1. Las licencia o permiso cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la
de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, así como las prórrogas
que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia
eventual desde el comienzo del permiso o licencia inicial.
2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se
prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad competente según
lo previsto en el artículo 4 anterior. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso
exceder de un año.