3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/93
Artículo 4. Régimen jurídico y órganos competentes para la autorización de permisos
y licencias con derecho a indemnización.
1. Personal Docente e Investigador.
1.1. El régimen jurídico de permisos o licencias para el Personal Docente Investigador
se rige por el «Reglamento por el que se establece el régimen jurídico y se regula el
procedimiento para la concesión de Licencias y Permisos del Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada», aprobado en la sesión ordinaria del Consejo
de Gobierno de 29/06/2021.
1.2. Tal y como se contempla en el reglamento citado en el punto anterior, las
solicitudes de los permisos, licencias se realizarán a través de la aplicación informática
establecida por la Universidad de Granada para tal fin.
2. Personal de Administración y Servicios.
2.1. Las licencias que tengan una duración igual o inferior a tres meses, se
concederán por la Gerente, a petición del interesado o de la interesada, previo informe
de la Administración o de la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas y sin merma de
retribución alguna.
2.2. Las licencias que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año,
se concederán por el Consejo de Gobierno.
2.3. Corresponde a la Gerente, por delegación expresa de la Rectora, la concesión
de las permisos o licencias con carácter indemnizable que se deban otorgar al Personal
de Administración y Servicios. Las solicitudes se realizarán únicamente a través de la
aplicación informática permiso/licencia y comisión de servicio, salvo que por problemas
técnicos, justificados documentalmente, no resulte posible.
2.4. Con carácter general, las solicitudes de permisos o licencias con derecho a
indemnización habrán de presentarse para su autorización con una antelación mínima de
72 horas respecto a la fecha de inicio del viaje.
3. Estudiantes que desempeñen cargos académicos.
La competencia relativa a la autorización de permisos o licencias con carácter
indemnizable a estudiantes será la que se establezca en Resolución de la Universidad de
Granada, referente a las delegaciones de competencias de la Rectora.
4. No será necesaria la autorización de licencia o permiso con derecho a indemnización
para el Rector/a, Vicerrectores/as y cargos asimilados a éstos/as, Secretario/a General,
Gerente, Presidente/a y Secretario/a del Consejo Social, Consejeros/as del Consejo
Social y el Director/a del Gabinete del Rector/a. Tampoco será necesaria dicha
autorización para aquel personal que mediante mandato de la Rectora, Vicerrectores o
cargos asimilados a estos, deba asistir a cualquier acto o cometido en representación de
la Universidad.
5. En las licencias o permisos con derecho a indemnización que se otorguen
al personal se hará constar el carácter de la concesión del permiso o licencia y la
circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de
residencia eventual, y el viaje por cuenta de la Universidad, con expresión del lugar de
destino o destinos del desempeño de la actividad o actividades, y del lugar exacto y el día
y hora del inicio y de los previstos para la finalización.
6. La ausencia de la autorización pertinente de permiso o licencia con carácter
indemnizable conllevará la consideración de que el desplazamiento y en su caso estancia
se ha realizado a título personal y a conveniencia del interesado, sin que en ningún caso
haya lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
importe igual o superior a la cuantía de la indemnización establecida en las presentes
normas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.
5. Los estudiantes de la Universidad de Granada tendrán derecho a la percepción
de indemnizaciones por licencia o permiso cuando sean autorizados expresamente y se
encuentren al corriente del pago del importe de su matrícula.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/93
Artículo 4. Régimen jurídico y órganos competentes para la autorización de permisos
y licencias con derecho a indemnización.
1. Personal Docente e Investigador.
1.1. El régimen jurídico de permisos o licencias para el Personal Docente Investigador
se rige por el «Reglamento por el que se establece el régimen jurídico y se regula el
procedimiento para la concesión de Licencias y Permisos del Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada», aprobado en la sesión ordinaria del Consejo
de Gobierno de 29/06/2021.
1.2. Tal y como se contempla en el reglamento citado en el punto anterior, las
solicitudes de los permisos, licencias se realizarán a través de la aplicación informática
establecida por la Universidad de Granada para tal fin.
2. Personal de Administración y Servicios.
2.1. Las licencias que tengan una duración igual o inferior a tres meses, se
concederán por la Gerente, a petición del interesado o de la interesada, previo informe
de la Administración o de la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas y sin merma de
retribución alguna.
2.2. Las licencias que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año,
se concederán por el Consejo de Gobierno.
2.3. Corresponde a la Gerente, por delegación expresa de la Rectora, la concesión
de las permisos o licencias con carácter indemnizable que se deban otorgar al Personal
de Administración y Servicios. Las solicitudes se realizarán únicamente a través de la
aplicación informática permiso/licencia y comisión de servicio, salvo que por problemas
técnicos, justificados documentalmente, no resulte posible.
2.4. Con carácter general, las solicitudes de permisos o licencias con derecho a
indemnización habrán de presentarse para su autorización con una antelación mínima de
72 horas respecto a la fecha de inicio del viaje.
3. Estudiantes que desempeñen cargos académicos.
La competencia relativa a la autorización de permisos o licencias con carácter
indemnizable a estudiantes será la que se establezca en Resolución de la Universidad de
Granada, referente a las delegaciones de competencias de la Rectora.
4. No será necesaria la autorización de licencia o permiso con derecho a indemnización
para el Rector/a, Vicerrectores/as y cargos asimilados a éstos/as, Secretario/a General,
Gerente, Presidente/a y Secretario/a del Consejo Social, Consejeros/as del Consejo
Social y el Director/a del Gabinete del Rector/a. Tampoco será necesaria dicha
autorización para aquel personal que mediante mandato de la Rectora, Vicerrectores o
cargos asimilados a estos, deba asistir a cualquier acto o cometido en representación de
la Universidad.
5. En las licencias o permisos con derecho a indemnización que se otorguen
al personal se hará constar el carácter de la concesión del permiso o licencia y la
circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de
residencia eventual, y el viaje por cuenta de la Universidad, con expresión del lugar de
destino o destinos del desempeño de la actividad o actividades, y del lugar exacto y el día
y hora del inicio y de los previstos para la finalización.
6. La ausencia de la autorización pertinente de permiso o licencia con carácter
indemnizable conllevará la consideración de que el desplazamiento y en su caso estancia
se ha realizado a título personal y a conveniencia del interesado, sin que en ningún caso
haya lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
importe igual o superior a la cuantía de la indemnización establecida en las presentes
normas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.
5. Los estudiantes de la Universidad de Granada tendrán derecho a la percepción
de indemnizaciones por licencia o permiso cuando sean autorizados expresamente y se
encuentren al corriente del pago del importe de su matrícula.