3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/92

considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, en el Servicio de
Habilitación y Seguridad Social o unidades funcionalmente análogas.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Los criterios de las presentes normas serán de aplicación:
a) A todo el personal de la Universidad de Granada cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su
carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.
b) A los contratados laborales o becarios con cargo a convenios, contratos y
proyectos de investigación u otras aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del
Presupuesto de la Universidad de Granada.
c) A los estudiantes de la Universidad de Granada cuando desarrollen actividades que
den derecho a indemnización en el desempeño de sus funciones de cargos académicos
para los que exista un nombramiento oficial.
d) Al personal no vinculado jurídicamente con la Universidad de Granada, por su
participación en el desarrollo de actividades que puedan dar origen a las indemnizaciones
o compensaciones que en las presentes Normas se regulan, derivadas de la colaboración
en grupos, proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales, trabajos
fin de máster, tribunales de selección de personal, impartición de cursos, conferencias
o seminarios dentro del ámbito de la propia Universidad, estancias de investigación o
cualquier otra actividad que se financie con cargo a un Centro de Gastos operativo en la
estructura contable de la Universidad de Granada.
2. La presente normativa y su aplicación son de carácter general, no obstante
prevalecerá sobre ella la regulación o normas específicas, recogidas en los programas,
convocatorias o convenios por los que se obtengan financiación de otras Administraciones
Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de importes como de justificación de
cantidades.
CAPÍTULO II

Artículo 3. Concepto de permiso o licencia con derecho a indemnización.
1. Se considerará el carácter indemnizable de un permiso o licencia en aquellos
casos en que su concesión se derive de la realización de actividades cuyo desempeño
sea circunstancialmente autorizado al personal comprendido en los apartados a), b) y c)
del artículo 2 y siempre que las mismas deban llevarse a cabo fuera del campus de la
Universidad de Granada en el que se desempeñe el puesto de trabajo habitual o fuera
del lugar (campus, centro de investigación u otros) en el que se esté desarrollando una
estancia autorizada. Todas las instalaciones de la Universidad de Granada ubicadas en
la ciudad de Granada y en su área metropolitana se consideran pertenecientes al mismo
campus.
2. La autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior no altera el concepto
de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener carácter indemnizable el
desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del
centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.
3. La licencia o permiso dará lugar a indemnización siempre que sean autorizados
expresamente de manera previa a la actividad y comporten gastos de desplazamiento,
alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª
del presente Capítulo.
4. Salvo las licencias o permisos a que se hace referencia en el párrafo primero de
este artículo, no darán lugar a indemnización aquellos permisos o licencias que se realicen
a petición y conveniencia de los interesados, se hallen retribuidas o indemnizadas por un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275004

Sección primera. Normas comunes