3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/91

el Presupuesto del ejercicio 2023. En cualquier caso, al Consejo Social no le será de
aplicación lo regulado en el artículo 48.1.b) y 143.5 de las presentes Bases.
Disposiciones derogatorias. Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de las peculiaridades del Consejo Social que le son propias, quedan
derogados todos aquellos reglamentos o resoluciones que contravengan a estas Bases y
a las disposiciones recogidas en los Anexos que la acompañan.
Disposiciones finales. Disposición final única. Vigencia de las bases de ejecución.
La vigencia de las presentes Bases será la misma que la fijada para el Presupuesto
del ejercicio 2023 y, si procede, de las prórrogas que del mismo se puedan producir.
A NE XOS
NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE:
• INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.
• INDEMNIZACIONES DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE
PERSONAL EXTERNO.
OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes normas tienen por objeto facilitar la aplicación de los preceptos
que rigen para las indemnizaciones a abonar por la Universidad de Granada como
consecuencia de los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias
realizados por sus miembros, así como por las personas que se desplacen a nuestra
Universidad para la realización de actividades académicas, de gestión o, en su caso, de
investigación fuera de su lugar habitual de trabajo.
CAPÍTULO I

Artículo 1. Principios generales.
1. Darán origen a indemnización o compensación con cargo a un Centro de Gasto
operativo en la estructura contable de la Universidad de Granada los supuestos siguientes,
en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en las presentes normas:
1. Permisos o licencias concedidas a miembros de la Universidad de Granada con
derecho a indemnización.
2. Asistencias por:
a) Participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos
de trabajo, cuando así lo contemple la convocatoria, previa autorización de la
Gerente.
b) Participación en tribunales encargados de juzgar las pruebas de acceso a la
Universidad.
3. Indemnizaciones de gastos de estancia y desplazamiento para personal externo
a la Universidad de Granada por su participación en sesiones de tribunales de
tesis doctorales, siempre que sean miembros de éstos, tribunales de selección
de personal o participen en el desarrollo de actividades financiadas con cargo a
un Centro de Gasto operativo en la estructura contable de la Universidad.
2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los
requisitos para su concesión a los preceptos contemplados en esta normativa se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN