3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/90
En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la realización de otros
gastos inherentes a la misma o que son necesarios para su puesta en funcionamiento. El
importe de estos gastos será sumado al importe del bien adquirido como incremento del
precio de coste del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Convalidación de gasto.
Si se realiza un gasto sin ajustarse a los procedimientos establecidos, la Rectora,
previo informe de la Oficina de Control Interno, podrá aprobar su convalidación.
Si la Rectora estimase no procedente la convalidación serán responsables del gasto
de forma directa las personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras
responsabilidades a que haya lugar.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a órganos
unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que las
desempeñe.
Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de
las presentes Bases.
La Gerente de la Ugr dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para el
desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Bases.
Disposición adicional quinta. Utilización de tecnologías de la información en la gestión
del presupuesto.
1. Mediante resolución de la Gerente se regulará el procedimiento y requisitos para
la utilización de medios que faciliten el intercambio electrónico, informático o telemático
de documentos para agilizar los procedimientos de la gestión del presupuesto de gastos
e ingresos, sustituyendo, en su caso, los soportes documentales en papel por soportes
propios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los trámites
internos como en las relaciones con terceros, dentro del marco establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y en el artículo 12
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Igualmente podrá disponer que las autorizaciones y controles formalizados
mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales se reemplacen
por autorizaciones y controles establecidos en los sistemas de información.
3. Asimismo, se regularán las condiciones y requisitos para que la documentación
justificativa de los gastos y pagos, con independencia del tipo de soporte en el que
originalmente se hubiera plasmado, podrá conservarse en soporte informático. Las copias
obtenidas de estos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia del documento
original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
Disposición adicional sexta. Consejo Social.
El Presupuesto del Consejo Social se ejecutará de acuerdo con sus propias bases
de ejecución, integrándose sus estados de ingresos y de gastos, respectivamente, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Disposición adicional cuarta. Modificación de las presentes Bases.
Estas Bases podrán ser modificadas por el mismo procedimiento utilizado para
aprobarlas. No obstante, para su adaptación a la normativa vigente sólo se precisará
resolución emitida por la Gerente.
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/90
En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la realización de otros
gastos inherentes a la misma o que son necesarios para su puesta en funcionamiento. El
importe de estos gastos será sumado al importe del bien adquirido como incremento del
precio de coste del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Convalidación de gasto.
Si se realiza un gasto sin ajustarse a los procedimientos establecidos, la Rectora,
previo informe de la Oficina de Control Interno, podrá aprobar su convalidación.
Si la Rectora estimase no procedente la convalidación serán responsables del gasto
de forma directa las personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras
responsabilidades a que haya lugar.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a órganos
unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que las
desempeñe.
Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de
las presentes Bases.
La Gerente de la Ugr dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para el
desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Bases.
Disposición adicional quinta. Utilización de tecnologías de la información en la gestión
del presupuesto.
1. Mediante resolución de la Gerente se regulará el procedimiento y requisitos para
la utilización de medios que faciliten el intercambio electrónico, informático o telemático
de documentos para agilizar los procedimientos de la gestión del presupuesto de gastos
e ingresos, sustituyendo, en su caso, los soportes documentales en papel por soportes
propios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los trámites
internos como en las relaciones con terceros, dentro del marco establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y en el artículo 12
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Igualmente podrá disponer que las autorizaciones y controles formalizados
mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales se reemplacen
por autorizaciones y controles establecidos en los sistemas de información.
3. Asimismo, se regularán las condiciones y requisitos para que la documentación
justificativa de los gastos y pagos, con independencia del tipo de soporte en el que
originalmente se hubiera plasmado, podrá conservarse en soporte informático. Las copias
obtenidas de estos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia del documento
original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
Disposición adicional sexta. Consejo Social.
El Presupuesto del Consejo Social se ejecutará de acuerdo con sus propias bases
de ejecución, integrándose sus estados de ingresos y de gastos, respectivamente, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Disposición adicional cuarta. Modificación de las presentes Bases.
Estas Bases podrán ser modificadas por el mismo procedimiento utilizado para
aprobarlas. No obstante, para su adaptación a la normativa vigente sólo se precisará
resolución emitida por la Gerente.