3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/89
condición. Asimismo, los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, con
excepción de los bienes muebles cuyo valor unitario orientativo, sea, como regla general
susceptible de modificación en función de la naturaleza del bien, y ello, sin perjuicio
del control que deba ejercer el órgano o unidad al que éstos estén adscritos para su
utilización y custodia.
3. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, destino, adscripción, ubicación, fecha
y forma de adquisición, contenido y valor.
4. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
5. Para la gestión de altas, bajas y modificaciones en el Inventario General de los
Bienes y Derechos de la Universidad de Granada se estará a lo recogido en las «Normas
de Gestión Patrimonial» que se incorporan como Anexo a las presentes Bases.
6. Todos los Responsables de Centros de Gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.
7. Los Entes con personalidad jurídica y régimen de derecho privado dependientes
de la Universidad deberán realizar también un Inventario separado de los bienes de que
sean titulares, con la misma estructura y criterios seguidos en el Inventario General de la
Universidad.
8. Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá
causar «Alta» en el Inventario General atendiendo a los siguientes criterios:
a) Según la naturaleza del bien.
Con carácter general, causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales
(inmuebles, muebles y equipamientos) e inmateriales, patentes y aplicaciones informáticas
(se excluirán las licencias) susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda
a la Ugr, y serán:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes materiales que supongan
un incremento de valor de un bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo).
En este caso se deberá indicar en el documento de alta el número del elemento principal.
b) Según el valor de adquisición o precio del bien.
En principio, y con carácter general, se incorporarán o causarán Alta en el Inventario,
todos los bienes materiales e inmateriales cuyo gasto corresponda a la Universidad de
Granada y su precio o coste de adquisición unitario sea igual o superior a trescientos
euros (300 €).
c) Particularidades de bienes informáticos.
Se considerarán bienes inventariables informáticos, los siguientes:
- Unidades Centrales de Proceso (UCP) de ordenadores personales.
- Monitores de ordenadores personales.
- Ordenadores portátiles.
- Impresoras.
- Escáneres.
- Ploters.
- Cualquier otro material informático no fungible cuya vida útil sea superior a un año.
Todos estos bienes deberán ser inventariados cuando su importe unitario sea igual o
superior a 60 euros.
d) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes.
Serán inventariables aquellos bienes que, no siendo su precio de adquisición unitario
superior a 300 €, el total de los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como
destino la misma dependencia.
e) Gastos adicionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21833/89
condición. Asimismo, los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, con
excepción de los bienes muebles cuyo valor unitario orientativo, sea, como regla general
susceptible de modificación en función de la naturaleza del bien, y ello, sin perjuicio
del control que deba ejercer el órgano o unidad al que éstos estén adscritos para su
utilización y custodia.
3. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, destino, adscripción, ubicación, fecha
y forma de adquisición, contenido y valor.
4. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
5. Para la gestión de altas, bajas y modificaciones en el Inventario General de los
Bienes y Derechos de la Universidad de Granada se estará a lo recogido en las «Normas
de Gestión Patrimonial» que se incorporan como Anexo a las presentes Bases.
6. Todos los Responsables de Centros de Gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.
7. Los Entes con personalidad jurídica y régimen de derecho privado dependientes
de la Universidad deberán realizar también un Inventario separado de los bienes de que
sean titulares, con la misma estructura y criterios seguidos en el Inventario General de la
Universidad.
8. Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá
causar «Alta» en el Inventario General atendiendo a los siguientes criterios:
a) Según la naturaleza del bien.
Con carácter general, causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales
(inmuebles, muebles y equipamientos) e inmateriales, patentes y aplicaciones informáticas
(se excluirán las licencias) susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda
a la Ugr, y serán:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes materiales que supongan
un incremento de valor de un bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo).
En este caso se deberá indicar en el documento de alta el número del elemento principal.
b) Según el valor de adquisición o precio del bien.
En principio, y con carácter general, se incorporarán o causarán Alta en el Inventario,
todos los bienes materiales e inmateriales cuyo gasto corresponda a la Universidad de
Granada y su precio o coste de adquisición unitario sea igual o superior a trescientos
euros (300 €).
c) Particularidades de bienes informáticos.
Se considerarán bienes inventariables informáticos, los siguientes:
- Unidades Centrales de Proceso (UCP) de ordenadores personales.
- Monitores de ordenadores personales.
- Ordenadores portátiles.
- Impresoras.
- Escáneres.
- Ploters.
- Cualquier otro material informático no fungible cuya vida útil sea superior a un año.
Todos estos bienes deberán ser inventariados cuando su importe unitario sea igual o
superior a 60 euros.
d) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes.
Serán inventariables aquellos bienes que, no siendo su precio de adquisición unitario
superior a 300 €, el total de los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como
destino la misma dependencia.
e) Gastos adicionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía