3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/88
adquirir o recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los
rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los
bienes y derechos de sus organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera
con cargo a fondos de investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de
Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes,
inventario y protección del patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la
normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.
Artículo 169. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o
demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción
de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al
cumplimiento, por la Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio
público de la educación superior prestado por la Universidad.
Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan
a la Universidad y no están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en
fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o
entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser
limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
CAPÍTULO II
Gestión patrimonial
Artículo 170. Actos de disposición del Patrimonio universitario.
Respecto de los actos de disposición del Patrimonio universitario, se estará a lo
recogido en las «Normas de Gestión Patrimonial», que se incorporan como Anexo a las
presentes Bases.
CAPÍTULO III
Artículo 171. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
1. La Gerente confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
los Bienes y Derechos de que ésta sea titular, utilice o tenga adscritos, conforme a los
epígrafes y criterios de elaboración establecidos para el sector público.
2. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Inventario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/88
adquirir o recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los
rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los
bienes y derechos de sus organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera
con cargo a fondos de investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de
Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes,
inventario y protección del patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la
normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.
Artículo 169. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o
demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción
de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al
cumplimiento, por la Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio
público de la educación superior prestado por la Universidad.
Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan
a la Universidad y no están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en
fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o
entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser
limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
CAPÍTULO II
Gestión patrimonial
Artículo 170. Actos de disposición del Patrimonio universitario.
Respecto de los actos de disposición del Patrimonio universitario, se estará a lo
recogido en las «Normas de Gestión Patrimonial», que se incorporan como Anexo a las
presentes Bases.
CAPÍTULO III
Artículo 171. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
1. La Gerente confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
los Bienes y Derechos de que ésta sea titular, utilice o tenga adscritos, conforme a los
epígrafes y criterios de elaboración establecidos para el sector público.
2. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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