3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/87

TÍTULO XI
DEL ENDEUDAMIENTO
Artículo 164. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad y de sus Entidades dependientes
las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la
finalización del ejercicio económico, que adopten algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas
en valores y créditos no comerciales, tanto a corto como a largo plazo.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y
representados en títulos-valores.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
2. Las operaciones de crédito que la Ugr realice por plazo no superior a un año y cuyo
vencimiento se produzca antes de la finalización del ejercicio económico, no constituyen
endeudamiento y tendrán por objeto exclusivo financiar las necesidades transitorias de
Tesorería.
3. La Ugr, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá tomar deuda por importe equivalente a
las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la
deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del ejercicio.
Artículo 165. Aplicación al presupuesto.
1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos
conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones.
3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán
al Presupuesto por el procedimiento de variación neta.
Artículo 166. Finalidad y límites.
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no
excederán del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los
Presupuestos de cada año.
c) Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería
competente en materia Hacienda de la Junta de Andalucía.
Artículo 167. Competencias.
1. Corresponde al Consejo Social la aprobación de las operaciones de crédito que
concierte la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previa
autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO XII
PATRIMONIO
Bienes y derechos de la Universidad
Artículo 168. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I