3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/86

7. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora
del mismo y, con la conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con estas
Normas.
8. Trimestralmente se elaborarán las conciliaciones de las existencias en las Cajas
Habilitadas y en las cajas de efectivo que contendrán la información de los registros
contables correspondientes, que serán suscritas por los administradores o por los
jefes de servicio o unidades competentes, así como por el Jefe de Servicio de Gestión
Económico-Financiero.
A petición de la Gerente se podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios
en la fecha que se decida, sin perjuicio de que con carácter mensual el Servicio de
Gestión Económico-Financiero redactará un arqueo de los fondos de la Universidad, con
expresión de los saldos existentes en las cuentas bancarias.
La oficina de Control Interno someterá a fiscalización, por muestreo, los arqueos
de fondos que se lleven a cabo por el Servicio de Gestión Económico-Financiero
correspondientes a la Tesorería, Cajas Habilitadas y cajas de efectivo.
9. Por la Gerente se articularán los mecanismos necesarios para la elaboración y
desarrollo de un Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Ugr.
Artículo 161. Operaciones de tesorería.
1. La Rectora, oído el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, podrá concertar
operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para
financiar gastos de inversión siempre que sea autorizado.
2. Cada una de las operaciones de endeudamiento de la Ugr y las entidades
dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia
de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la LOU.
3. Según se recoge en el artículo 94.4 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la
autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso
de 15 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones
destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería, que obligadamente se deberán
cancelar dentro del ejercicio 2023, siempre que su monto no exceda del quince por
ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 81.3.a) de la
LOU, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de
endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. Además, por la
Ugr deberá aportarse un Plan de Tesorería que justifique su capacidad para el reintegro
del préstamo.

Artículo 163. Discriminación del remanente de tesorería.
1. El remanente de tesorería para gastos generales (no afectado) es la parte del
remanente total que no está destinada a cubrir gastos con financiación afectada.
2. El remanente de tesorería afectado es la parte del remanente total, producido
como consecuencia de la liquidación de ingresos finalistas, en relación a los créditos no
ejecutados, que necesariamente, tiene que destinarse a cubrir gastos con financiación
afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275004

Artículo 162. Componentes del remanente de tesorería.
El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2023, será la magnitud que se
obtenga al sumar los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo
más los fondos líquidos o disponibles, restando de la cantidad resultante las obligaciones
ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.