3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/85
carácter general se establezcan para el sector público. La Ugr publicará unos criterios de
contabilidad financiera, de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública vigente,
que regirán los criterios de registro y valoración de los bienes, derechos y obligaciones
de la Ugr durante el ejercicio económico.
3. La información financiera para rendición de cuentas estará integrada por las
cuentas anuales de la propia Universidad y las cuentas anuales de las sociedades
mercantiles, fundaciones y demás entes dependientes de aquélla.
Artículo 158. De los documentos contables.
1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos
quedarán registradas contablemente, constando en el documento contable la toma de
razón del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el
correspondiente documento contable, en el que constará expresión de conformidad y
firma de la Gerente, de la Rectora y de la Directora de la Oficina de Control Interno.
Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos
individualizados como en relaciones múltiples, siempre y cuando las personas a las que
corresponda suscribirlos sean las mismas. No obstante los gastos imputados a créditos
con financiación afectada serán objeto de formalización en documentos contables
individualizados.
CAPÍTULO II
La fiscalidad
Artículo 159. De la fiscalidad.
Corresponde a la Gerente, a través de la Dirección de Asuntos Económicos, el
establecimiento de criterios y normas sobre la fiscalidad de la Universidad de Granada,
así como la gestión y tramitación del pago de los impuestos a que está sujeta la entidad,
que será realizada a través del Servicio de Contabilidad y Presupuestos y del Servicio de
Gestión Económico-Financiero respectivamente.
TÍTULO X
Artículo 160. De la Tesorería.
1. Constituyen la Tesorería de la Universidad todos los recursos financieros, sean
dinero, valores o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades
de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivo que se dispongan para
dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Granada.
2. Las competencias de Tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.
3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
4. Apertura y cancelación de cuentas. La apertura, modificación y cancelación de
cuentas bancarias se llevará a efecto por el Servicio de Gestión Económico-Financiero,
previa autorización de la Gerente.
5. Efectivo en caja. En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias
destinadas al pago de atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las
cajas no superará la cuantía de 1.000 euros.
6. Los ingresos por precios públicos de servicios se realizarán por los interesados en
cuentas restringidas de recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
DE LA TESORERÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/85
carácter general se establezcan para el sector público. La Ugr publicará unos criterios de
contabilidad financiera, de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública vigente,
que regirán los criterios de registro y valoración de los bienes, derechos y obligaciones
de la Ugr durante el ejercicio económico.
3. La información financiera para rendición de cuentas estará integrada por las
cuentas anuales de la propia Universidad y las cuentas anuales de las sociedades
mercantiles, fundaciones y demás entes dependientes de aquélla.
Artículo 158. De los documentos contables.
1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos
quedarán registradas contablemente, constando en el documento contable la toma de
razón del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el
correspondiente documento contable, en el que constará expresión de conformidad y
firma de la Gerente, de la Rectora y de la Directora de la Oficina de Control Interno.
Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos
individualizados como en relaciones múltiples, siempre y cuando las personas a las que
corresponda suscribirlos sean las mismas. No obstante los gastos imputados a créditos
con financiación afectada serán objeto de formalización en documentos contables
individualizados.
CAPÍTULO II
La fiscalidad
Artículo 159. De la fiscalidad.
Corresponde a la Gerente, a través de la Dirección de Asuntos Económicos, el
establecimiento de criterios y normas sobre la fiscalidad de la Universidad de Granada,
así como la gestión y tramitación del pago de los impuestos a que está sujeta la entidad,
que será realizada a través del Servicio de Contabilidad y Presupuestos y del Servicio de
Gestión Económico-Financiero respectivamente.
TÍTULO X
Artículo 160. De la Tesorería.
1. Constituyen la Tesorería de la Universidad todos los recursos financieros, sean
dinero, valores o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades
de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivo que se dispongan para
dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Granada.
2. Las competencias de Tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.
3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
4. Apertura y cancelación de cuentas. La apertura, modificación y cancelación de
cuentas bancarias se llevará a efecto por el Servicio de Gestión Económico-Financiero,
previa autorización de la Gerente.
5. Efectivo en caja. En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias
destinadas al pago de atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las
cajas no superará la cuantía de 1.000 euros.
6. Los ingresos por precios públicos de servicios se realizarán por los interesados en
cuentas restringidas de recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DE LA TESORERÍA