3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/84
TÍTULO VIII
CUENTAS ANUALES Y CONTROL EXTERNO
CAPÍTULO I
Cuentas anuales
Artículo 155. Cuentas anuales.
1. La Gerente elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, de
acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente y en el
artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su
consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su consideración y, en
su caso, aprobación.
CAPÍTULO II
Control externo
Artículo 156. Rendición de cuentas.
1. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera
ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal
de Cuentas. A estos efectos, deberá presentar al Consejo Social las cuentas anuales del
ejercicio 2023 antes del 1 de junio de 2024, para considerar su aprobación en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del
mes siguiente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de
Andalucía.
2. El presupuesto del ejercicio 2023 se liquidará en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones a 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería
todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, se confeccionará la liquidación del presupuesto para
su presentación al Consejo Social antes del 20 de febrero de 2024, debiendo realizarse
revisión y auditoría de las cuentas del ejercicio conforme a lo estipulado por la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Las entidades en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria
en su capital o fondo social equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir
cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.
TÍTULO IX
CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
CAPÍTULO I
Artículo 157. De la información contable.
1. La unidad administrativa de información contable será el Servicio de Contabilidad
y Presupuestos, que se responsabilizará de la contabilidad, en sus tres vertientes:
presupuestaria, económico-patrimonial y analítica, así como de la elaboración de los
estados financieros preceptivos.
2. La estructura del Presupuesto de la Universidad, su sistema contable, y los
documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
La información contable y los documentos contables
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/84
TÍTULO VIII
CUENTAS ANUALES Y CONTROL EXTERNO
CAPÍTULO I
Cuentas anuales
Artículo 155. Cuentas anuales.
1. La Gerente elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, de
acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente y en el
artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su
consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su consideración y, en
su caso, aprobación.
CAPÍTULO II
Control externo
Artículo 156. Rendición de cuentas.
1. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera
ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal
de Cuentas. A estos efectos, deberá presentar al Consejo Social las cuentas anuales del
ejercicio 2023 antes del 1 de junio de 2024, para considerar su aprobación en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del
mes siguiente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de
Andalucía.
2. El presupuesto del ejercicio 2023 se liquidará en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones a 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería
todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, se confeccionará la liquidación del presupuesto para
su presentación al Consejo Social antes del 20 de febrero de 2024, debiendo realizarse
revisión y auditoría de las cuentas del ejercicio conforme a lo estipulado por la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Las entidades en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria
en su capital o fondo social equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir
cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.
TÍTULO IX
CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
CAPÍTULO I
Artículo 157. De la información contable.
1. La unidad administrativa de información contable será el Servicio de Contabilidad
y Presupuestos, que se responsabilizará de la contabilidad, en sus tres vertientes:
presupuestaria, económico-patrimonial y analítica, así como de la elaboración de los
estados financieros preceptivos.
2. La estructura del Presupuesto de la Universidad, su sistema contable, y los
documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
La información contable y los documentos contables