3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/83
e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.
f) La totalidad de las órdenes de pago.
2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que
se efectuará por la Oficina de Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de
transferencia u otro documento o medio de pago, previa la comprobación de existencia
de saldo de tesorería suficiente.
CAPÍTULO III
Control financiero
Artículo 153. Control posterior.
1. Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa,
serán objeto de control posterior a través del control financiero, de forma que se garantice
la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.
2. Para los gastos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización
previa, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos comprobará los siguientes extremos:
a) Adecuación del cuerpo de las facturas a requisitos legales.
b) Correcto registro del IVA y en su caso IRPF.
c) Pertinencia de la partida presupuestaria.
d) Idónea correspondencia de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Oficina de Control
interno someterá a control posterior por muestreo y/o mediante técnicas de auditoría,
además de los gastos indicados a continuación, los recogidos en su Plan anual de Control
Interno:
a) Gastos tramitados como contratos menores.
b) Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
c) Gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo no sometidos a
fiscalización previa.
d) Gastos tramitados por anticipo de caja fija.
e) Justificación de subvenciones concedidas por la Universidad de Granada.
f) Justificación de ayudas para financiación de actividades de la Universidad de
Granada.
g) El resto de gastos no sometidos a otro tipo de control, podrán ser objeto de
auditoría.
CAPÍTULO IV
Artículo 154. Plan anual de Control Interno.
1. Antes de finales del mes de enero de 2023, la Oficina de Control Interno someterá a
la aprobación de la Rectora un Plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones
y objetivos que se prevean realizar durante el ejercicio.
2. El Plan anual de Control Interno del ejercicio corriente e informe global definitivo
del ejercicio 2022, a efectos de su función supervisora de la actividad económica, serán
presentados al Consejo Social por la dirección de la Oficina de Control Interno con
anterioridad al 20 de febrero de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Plan Anual de Control Interno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/83
e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.
f) La totalidad de las órdenes de pago.
2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que
se efectuará por la Oficina de Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de
transferencia u otro documento o medio de pago, previa la comprobación de existencia
de saldo de tesorería suficiente.
CAPÍTULO III
Control financiero
Artículo 153. Control posterior.
1. Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa,
serán objeto de control posterior a través del control financiero, de forma que se garantice
la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.
2. Para los gastos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización
previa, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos comprobará los siguientes extremos:
a) Adecuación del cuerpo de las facturas a requisitos legales.
b) Correcto registro del IVA y en su caso IRPF.
c) Pertinencia de la partida presupuestaria.
d) Idónea correspondencia de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Oficina de Control
interno someterá a control posterior por muestreo y/o mediante técnicas de auditoría,
además de los gastos indicados a continuación, los recogidos en su Plan anual de Control
Interno:
a) Gastos tramitados como contratos menores.
b) Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
c) Gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo no sometidos a
fiscalización previa.
d) Gastos tramitados por anticipo de caja fija.
e) Justificación de subvenciones concedidas por la Universidad de Granada.
f) Justificación de ayudas para financiación de actividades de la Universidad de
Granada.
g) El resto de gastos no sometidos a otro tipo de control, podrán ser objeto de
auditoría.
CAPÍTULO IV
Artículo 154. Plan anual de Control Interno.
1. Antes de finales del mes de enero de 2023, la Oficina de Control Interno someterá a
la aprobación de la Rectora un Plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones
y objetivos que se prevean realizar durante el ejercicio.
2. El Plan anual de Control Interno del ejercicio corriente e informe global definitivo
del ejercicio 2022, a efectos de su función supervisora de la actividad económica, serán
presentados al Consejo Social por la dirección de la Oficina de Control Interno con
anterioridad al 20 de febrero de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Plan Anual de Control Interno