3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/75

Artículo 126. Procedimiento de concesión.
1. Subvenciones nominativas.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en la LGS.
Para la disposición de las subvenciones nominativas y con independencia de lo
establecido en el artículo anterior, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable
del Subprograma la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se
detallen las acciones, actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención.
El responsable del Subprograma dictará, en su caso, la correspondiente resolución de
otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones posibles,
remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias
para garantizar el destino y control de los fondos concedidos.
2. Subvenciones regladas.
2.1. El otorgamiento de las subvenciones de concurrencia competitiva deberá estar
presidido, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siguiéndose para
su concesión el procedimiento establecido en la Sección 1ª del Capítulo III del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA N.
108 de 04/06/2010), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la
estructura universitaria de la Ugr.
2.2. Para el otorgamiento de las subvenciones de concurrencia no competitiva se
seguirá el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo III del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA N.
108 de 04/06/2010), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la
estructura universitaria de la Ugr.
Artículo 127. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. Plazos de justificación.
La aplicación de los fondos concedidos deberá ser justificada en el plazo que se fije en
cada caso en la convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro
del trimestre siguiente al de la finalización de la actividad si de una actuación concreta se
tratase, o dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención,
si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo largo del año.
2. Modo de justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención tendrá la estructura y
el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras en concordancia
con lo establecido en el Capítulo II del RLGS.

Sección novena. De la contratación
Artículo 129. Clasificación de los contratos.
1. Los contratos que celebre la Universidad tienen carácter administrativo o carácter
privado, y se regirán por la legislación vigente en materia de contratación del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 128. Control y reintegro de subvención.
1. La Universidad, a través de la Oficina de Control Interno, podrá ejercer las funciones
de control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de
verificar la correcta aplicación de los fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los casos contemplados
en el artículo 37 de la LGS.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Granada.