3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/74
Artículo 125. Órganos competentes para su otorgamiento.
1. Con carácter general, el órgano competente para otorgar subvenciones dentro de
las consignadas genéricamente en el Presupuesto de la Universidad, es la Rectora. No
obstante, se faculta a los Vicerrectores/as, a los Decanos/as de Facultad y Directores/as
de Escuela, a los Directores/as de Departamentos e Institutos para otorgar subvenciones
dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones nominativas podrán ser dispuestas, en cualquier momento, por
los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren
asignadas, sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.
3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad
se estimara necesario el otorgamiento de una subvención para la que no existiere
dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el expediente, previa la correspondiente
modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los procedimientos y por los
órganos competentes establecidos en las presentes Bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán
establecer que las personas beneficiarias puedan quedar exceptuadas, a efectos de la
concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la LGS.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la
concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad
o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos, objetivos y
condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la
subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la
subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano podrá pedir todos los documentos
justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención así
como que la justificación cuente con el correspondiente informe de auditoría.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente
pudiera realizar y facilitar la información precisa. Asimismo se someterán a las
actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Ugr deberán
acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las
mismas y, en todo caso, antes de la realización del pago, que se hallan al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determina en la normativa vigente. Igualmente deberán acreditar que no
mantienen deudas con la Universidad de Granada y que se hayan al corriente del abono
de los precios públicos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control.
h) En su caso, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la LGS.
i) En los supuestos contemplados en el Art. 37 de la LGS, proceder al reintegro de los
fondos percibidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/74
Artículo 125. Órganos competentes para su otorgamiento.
1. Con carácter general, el órgano competente para otorgar subvenciones dentro de
las consignadas genéricamente en el Presupuesto de la Universidad, es la Rectora. No
obstante, se faculta a los Vicerrectores/as, a los Decanos/as de Facultad y Directores/as
de Escuela, a los Directores/as de Departamentos e Institutos para otorgar subvenciones
dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones nominativas podrán ser dispuestas, en cualquier momento, por
los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren
asignadas, sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.
3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad
se estimara necesario el otorgamiento de una subvención para la que no existiere
dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el expediente, previa la correspondiente
modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los procedimientos y por los
órganos competentes establecidos en las presentes Bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán
establecer que las personas beneficiarias puedan quedar exceptuadas, a efectos de la
concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la LGS.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la
concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad
o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos, objetivos y
condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la
subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la
subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano podrá pedir todos los documentos
justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención así
como que la justificación cuente con el correspondiente informe de auditoría.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente
pudiera realizar y facilitar la información precisa. Asimismo se someterán a las
actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Ugr deberán
acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las
mismas y, en todo caso, antes de la realización del pago, que se hallan al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determina en la normativa vigente. Igualmente deberán acreditar que no
mantienen deudas con la Universidad de Granada y que se hayan al corriente del abono
de los precios públicos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control.
h) En su caso, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la LGS.
i) En los supuestos contemplados en el Art. 37 de la LGS, proceder al reintegro de los
fondos percibidos.