3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/76
Artículo 130. Órgano de contratación.
1. La Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está
facultada para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga
ésta.
2. Por Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la
delegación de competencias de la Rectora, la Gerente podrá firmar contratos de obras, y
de servicios y suministros, por cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). En
las resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia, se deberá hacer
constar expresamente que se adoptan por delegación de la Rectora.
Artículo 131. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación con las
competencias y funciones previstas en la normativa de contratación del Sector Público
vigente, además de las que le atribuya la Rectora.
Artículo 132. Tramitación de expedientes de contratación.
1. La gestión de los expedientes de contratación compete a la Gerente a través del
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
2. El procedimiento de gestión de los expedientes de contratación será el que se
determine por la Gerente en concordancia con lo establecido en normativa vigente de
contratos del Sector Público.
Artículo 134. Contratos Menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos cuyo importe no rebasen los
umbrales establecidos por la normativa vigente de Contratos del Sector Público para los
mismos.
2. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga.
3. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato
administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de
Granada y en especial por los responsables de los Centros de Gasto que realicen la
adquisición. No obstante, en este tipo de contratos, siempre que el elemento adquirido
sea inventariable (cuando el valor del bien, incluidos los bienes informáticos, sea igual o
superior a 300 €), o la obra o servicio supere la cuantía de 3.000 euros, será necesaria y
preceptiva la recepción de tres ofertas para la elección del servicio, obra o producto más
económico que satisfaga la necesidad que origine la adquisición o inversión. El Centro
de Gasto que realice la adquisición deberá adjuntar estas tres ofertas a la factura de la
adquisición del bien, servicio u obra realizada en el momento de imputar la factura al
presupuesto de la Universidad de Granada con el objeto de su comprobación efectiva
antes del reconocimiento de la obligación.
4. En los contratos menores, la tramitación del expediente de contratación se deberá
realizar observando en todo momento lo establecido en la normativa vigente de Contratos
del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 133. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.
1. El procedimiento de adjudicación a seguir dependerá de la cuantía del contrato.
No obstante, en determinados casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan
determinadas circunstancias por razón de su objeto, independientemente de la cuantía
del contrato.
2. En todo caso, serán de aplicación los procedimientos de adjudicación regulados en
la normativa vigente sobre contratos del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/76
Artículo 130. Órgano de contratación.
1. La Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está
facultada para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga
ésta.
2. Por Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la
delegación de competencias de la Rectora, la Gerente podrá firmar contratos de obras, y
de servicios y suministros, por cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). En
las resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia, se deberá hacer
constar expresamente que se adoptan por delegación de la Rectora.
Artículo 131. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación con las
competencias y funciones previstas en la normativa de contratación del Sector Público
vigente, además de las que le atribuya la Rectora.
Artículo 132. Tramitación de expedientes de contratación.
1. La gestión de los expedientes de contratación compete a la Gerente a través del
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
2. El procedimiento de gestión de los expedientes de contratación será el que se
determine por la Gerente en concordancia con lo establecido en normativa vigente de
contratos del Sector Público.
Artículo 134. Contratos Menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos cuyo importe no rebasen los
umbrales establecidos por la normativa vigente de Contratos del Sector Público para los
mismos.
2. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga.
3. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato
administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de
Granada y en especial por los responsables de los Centros de Gasto que realicen la
adquisición. No obstante, en este tipo de contratos, siempre que el elemento adquirido
sea inventariable (cuando el valor del bien, incluidos los bienes informáticos, sea igual o
superior a 300 €), o la obra o servicio supere la cuantía de 3.000 euros, será necesaria y
preceptiva la recepción de tres ofertas para la elección del servicio, obra o producto más
económico que satisfaga la necesidad que origine la adquisición o inversión. El Centro
de Gasto que realice la adquisición deberá adjuntar estas tres ofertas a la factura de la
adquisición del bien, servicio u obra realizada en el momento de imputar la factura al
presupuesto de la Universidad de Granada con el objeto de su comprobación efectiva
antes del reconocimiento de la obligación.
4. En los contratos menores, la tramitación del expediente de contratación se deberá
realizar observando en todo momento lo establecido en la normativa vigente de Contratos
del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 133. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.
1. El procedimiento de adjudicación a seguir dependerá de la cuantía del contrato.
No obstante, en determinados casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan
determinadas circunstancias por razón de su objeto, independientemente de la cuantía
del contrato.
2. En todo caso, serán de aplicación los procedimientos de adjudicación regulados en
la normativa vigente sobre contratos del Sector Público.