3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/70
Artículo 118. Consideraciones específicas para indemnizaciones a miembros de
tribunales de tesis doctorales y comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes.
1. El periodo máximo indemnizable a los miembros de tribunales de lectura de tesis
con cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tesis Doctorales» será de tres días,
y, en todo caso, comprenderán el día del desplazamiento desde la residencia habitual,
el de celebración del acto y el de retorno, salvo para el desplazamiento del personal de
la Universidad de Granada a universidades ubicadas en Asia, América, Oceanía y fuera
del norte de África que se determinarán como indemnizables los días de viaje de ida y de
retorno, el día del acto y un día posterior. En todo caso, la cuantía máxima a abonar con
cargo al citado Centro de Gastos no excederá de 610,00 €. Si los gastos de alojamiento
y manutención más desplazamiento excedieran de dicho importe, la diferencia será
cofinanciada por el Centro de Gasto que haya propuesto el tribunal o el que se indique,
debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro
de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
2. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades
extranjeras la composición del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo, siendo
financiado el coste correspondiente a alojamiento, manutención y desplazamiento con
cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tribunales Tesis Doctorales».
3. En el caso de haberse solicitado la mención de doctorado internacional, los gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención de un miembro del tribunal perteneciente
a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjero, se
financiarán hasta un importe de 610,00 €, con cargo al Centro de Gasto de Servicios
Centrales Tesis Doctorales, cofinanciándose el exceso hasta una cantidad equivalente a
la anterior por el Centro de Gastos de la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada
la tesis doctoral. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento
excedieran de 1.220,00 €, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado
por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
4. En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los
que algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera
y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de 610,00
euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del
Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. Se cofinanciará solamente
un profesor extranjero por tribunal.
5. En cualquier caso y a los efectos establecidos en el presente artículo, se financiará
con cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tesis Doctorales», dentro de los
límites establecidos, a un máximo de tres miembros por tribunal.
6. El periodo máximo indemnizable a los miembros de comisiones de oposiciones
de cuerpos docentes con cargo al Centro de Gasto de «Dietas y Locomoción Tribunales
Oposicones Cuerpos Docentes», será el correspondiente a los días en los que se
desarrollen las pruebas más el anterior y el posterior. La cuantía máxima a abonar con
cargo al citado Centro de Gasto no excederá de 610,00 €, comprendiéndose en dicho
importe los gastos de desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de los
tres primeros días más, en su caso, los gastos de estancia y alojamiento de los restantes
días. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de
dicho importe, la diferencia será cofinanciada por el Departamento que haya propuesto la
comisión, debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable
del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
7. El abono de estos gastos será realizada preferentemente mediante transferencia
bancaria con cargo a la dispersión de caja de la Caja Habilitada Central y
excepcionalmente, mediante cheque nominativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21833/70
Artículo 118. Consideraciones específicas para indemnizaciones a miembros de
tribunales de tesis doctorales y comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes.
1. El periodo máximo indemnizable a los miembros de tribunales de lectura de tesis
con cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tesis Doctorales» será de tres días,
y, en todo caso, comprenderán el día del desplazamiento desde la residencia habitual,
el de celebración del acto y el de retorno, salvo para el desplazamiento del personal de
la Universidad de Granada a universidades ubicadas en Asia, América, Oceanía y fuera
del norte de África que se determinarán como indemnizables los días de viaje de ida y de
retorno, el día del acto y un día posterior. En todo caso, la cuantía máxima a abonar con
cargo al citado Centro de Gastos no excederá de 610,00 €. Si los gastos de alojamiento
y manutención más desplazamiento excedieran de dicho importe, la diferencia será
cofinanciada por el Centro de Gasto que haya propuesto el tribunal o el que se indique,
debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro
de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
2. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades
extranjeras la composición del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo, siendo
financiado el coste correspondiente a alojamiento, manutención y desplazamiento con
cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tribunales Tesis Doctorales».
3. En el caso de haberse solicitado la mención de doctorado internacional, los gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención de un miembro del tribunal perteneciente
a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjero, se
financiarán hasta un importe de 610,00 €, con cargo al Centro de Gasto de Servicios
Centrales Tesis Doctorales, cofinanciándose el exceso hasta una cantidad equivalente a
la anterior por el Centro de Gastos de la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada
la tesis doctoral. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento
excedieran de 1.220,00 €, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado
por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
4. En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los
que algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera
y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de 610,00
euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del
Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. Se cofinanciará solamente
un profesor extranjero por tribunal.
5. En cualquier caso y a los efectos establecidos en el presente artículo, se financiará
con cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tesis Doctorales», dentro de los
límites establecidos, a un máximo de tres miembros por tribunal.
6. El periodo máximo indemnizable a los miembros de comisiones de oposiciones
de cuerpos docentes con cargo al Centro de Gasto de «Dietas y Locomoción Tribunales
Oposicones Cuerpos Docentes», será el correspondiente a los días en los que se
desarrollen las pruebas más el anterior y el posterior. La cuantía máxima a abonar con
cargo al citado Centro de Gasto no excederá de 610,00 €, comprendiéndose en dicho
importe los gastos de desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de los
tres primeros días más, en su caso, los gastos de estancia y alojamiento de los restantes
días. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de
dicho importe, la diferencia será cofinanciada por el Departamento que haya propuesto la
comisión, debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable
del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
7. El abono de estos gastos será realizada preferentemente mediante transferencia
bancaria con cargo a la dispersión de caja de la Caja Habilitada Central y
excepcionalmente, mediante cheque nominativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía