3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/71

Sección octava. Subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad
Artículo 119. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o Entidades
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad,
relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de
Universidades y por sus propios Estatutos, quedando excluidos los premios que se
otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
2. Se entenderá por ayuda en especie a las entregas a título gratuito de bienes y
derechos.
Artículo 120. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas por la Universidad de Granada se regirán por lo
establecido en la presente Sección y sus disposiciones de desarrollo, por lo regulado
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)
y por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
(en adelante RLGS), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
2. Las ayudas en especie se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se
aplicarán los preceptos recogidos en las presentes Bases y en la LGS, en los términos
que se desarrollan en el RLGS, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes,
derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos
a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa vigente en materia
de contratación de del Sector Público.

Artículo 122. Subvenciones Regladas.
1. En el Presupuesto de la Universidad podrán dotarse cantidades alzadas, globales
e indeterminadas, que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Presupuesto de Gastos,
según se destinen a financiar operaciones corrientes o de capital respectivamente por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275004

Artículo 121. Modalidades de las subvenciones y requisitos para su otorgamiento.
1. Las subvenciones, atendiendo al procedimiento de concesión, podrán ser regladas
o de concesión directa, según se encuentren configuradas en el Presupuesto de la
Universidad dentro de una dotación global o de forma específica e individualizada.
2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las
normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos
en las presentes Bases de Ejecución.
3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se harán públicas conforme a lo
regulado en el artículo 9 y 17 de la LGS.
4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. A tal efecto,
se deberá indicar la partida presupuestaria en la que se encuentra el crédito adecuado
y suficiente para hacer frente al gasto que se compromete. Con carácter previo a
la publicación de la convocatoria, será obligatoria la formalización del documento o
documentos contables de retención de créditos, en función de si la convocatoria tiene
carácter anual o plurianual.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que
resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los
términos previstos en las presentes Bases.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.